REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004639
ASUNTO : LP01-P-2005-004639

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto se recibió en este Tribunal, Informe Conductual Final, suscrito por el Delegado de Prueba Crim. Fernando Gómez, por medio del cual informa a este Despacho que el penado DEIBI JOSÉ MÁRQUEZ ALARCON, cédula de Identidad N° 17.662.246, quién se encontraba procesado por ante este Tribunal por el delito de ROBO PROPIO cumplió con todas las condiciones impuestas al momento de otorgarle la Libertad Condicional, y culminó el régimen de prueba que le fue impuesto por el tribunal. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, DEL Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal, DECLARA extinguida la pena impuesta al penado DEIBI JOSÉ MÁRQUEZ ALARCON, antes identificado, Notifíquese a las partes, CUMPLASE.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
LA SECRETARIA.
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
• En la misma fecha se cumplió con lo ordenado con Boletas N° Y Oficio N°