REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009744
ASUNTO : LP01-P-2006-009744


ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto el penado JESUS OMAR LA CRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 8.035.088, esta evadido del proceso esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: El ciudadano JESUS OMAR LA CRUZ QUINTERO, (identificado en autos), fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Ahora bien en la causa cursan múltiples informes negativos suscritos por las delegadas de prueba del Centro de Pernocta José Maria Olaso, donde informan que el penado se le han levantado 24 reportes disciplinarios por incumplimiento de las condiciones impuestas, de igual manera constan en la causa cuatro (4) solicitudes de REVOCATORIA por parte del Fiscal 22 del Ministerio Público Abg. Leonardo González. El tribunal ha fijado audiencia para oír al penado en tres oportunidades, en ninguna de las tres oportunidades se presentó el penado, a pesar que quedó citado, se encuentra EVADIDO desde el 11 de noviembre de 2010.

Segundo: Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente el penado JESUS OMAR LA CRUZ QUINTERO, esta evadido del proceso, desde el 11-11-2010, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra. Esta situación afecta la buena marcha del proceso.
Este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano JESUS OMAR LA CRUZ QUINTERO, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS OMAR LA CRUZ QUINTERO, (identificada en autos), de conformidad con el artículo 44 constitucional, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.

En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.