REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004610
ASUNTO : LP01-P-2009-004610
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28-09-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 272 al 283 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: RAMÓN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.765.899.
Donde lo condena por el delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, MAS LA MULTA DEL DIEZ POR CIENTO, 10 % DE LA CANTIDAD DE, (Bs.17.343.996,00),y la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado RAMÓN ROJAS CONTRERAS, fue proce4sado en libertad, faltándole por cumplir toda la pena impuesta de UN (001) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente DECLARÓ EL SENTENCIADOR EN SU FALLO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CIUDADANO RAMON ROJAS CONTRERAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: 1.- SE DECLARA CON LUGAR, LA DEMANDA EN CONTRA DEL CIUDADANO RAMON ROJAS CONTRERAS, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.343.996,00). Actualmente DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 99/00 CENTIMOS (17.343,99 BsF.). 2-Se condena al ciudadano RAMON ROJAS CONTRERAS, a pagar la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.343.996,00). Actualmente DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 99/00 CENTIMOS (17.343,99 BsF.) mas pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de FONDAFA, hasta la fecha en la cual se haga efectiva la sentencia a la rata de el doce (12%) anual, que corresponden a la afectación patrimonial por el capital obtenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, ubicado en el Edificio Norte, piso 01, Esquina de Carmelitas y Altagracia Caracas a los fines de solicitar la planilla de liquidación para que el penado RAMON ROJAS CONTRERAS, cumpla con la pena de multa DEL DIEZ POR CIENTO, 10 % DE LA CANTIDAD DE, (Bs.17.343.996,00), impuesta por el Juzgado Primero de Control en la sentencia que por éste auto se ejecuta. Cúmplase.



CUARTO: Por otra parte el penado RAMÓN ROJAS CONTRERAS, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.