REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010333
ASUNTO : LP01-P-2006-010333
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18-12-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde condena como autor voluntario y penalmente responsable a JESÚS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad V-14.267.044, a cumplir la pena de veinticuatro (24) años y seis (06) meses de prisión como cooperador inmediato en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO perpetrado con ocasión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO y con alevosía previstos en los artículos 406.2 en relación con los artículos 458 y 460 del Código Penal, y con el concurso de las circunstancias agravantes siguientes abuso de superioridad de fuerza, ejecutado en unión de varias personas, en despoblado y de noche, conforme a los numerales 8, 11 y 12 del Código Penal, sentencia que fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 28-06-2010 y parcialmente anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-12-2010, solo en lo que respecta a la calificación Jurídica acreditada a los hechos impuestos y rectifica la calificación jurídica y lo condena a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias correspondientes por el delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el segundo parágrafo del artículo 460 del Código Penal .
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JESÚS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, resultó aprehendida el día 11-01-2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 02-03-2011, por un lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a veinte (20) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días que los terminará de cumplir en fecha 11 de julio de 2031a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JESÚS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece“2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. Dejando a salvo cualquier otra medida de privativa de libertad que tenga por cualquier otro tribunal de la Republica.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 26-02-2013.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta el 11-03-2015.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta el 11-05-2023.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 26-05-2005.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada por Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-12-2010, donde condenó al penado JESÚS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, ya identificado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el segundo parágrafo del artículo 460 del Código Penal .
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria