REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004410
ASUNTO : LP01-P-2008-004410
NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por cuanto el Penado JESÚS EDUARDO GÓMEZ MEJIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.125.680, quien fue condenado (por acumulación) por delitos previstos en la (derogada) ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ocho (08) años y seis (06) meses de prisión. Opta a la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo por haber cumplido una cuarta ¼ parte de la pena impuesta.

Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos CONCURRENTES, para la el Destacamento de Trabajo, estos son:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del establecimiento Penitenciario……
4. Que exista un pronóstico favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo multidisciplinario.
5. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.

Es de observar que el penado JESÚS EDUARDO GÓMEZ MEJIAS, NO CUMPLE con todos los requisitos señalados en el artículo anteriormente indicado, Por cuanto a los folios 1039 al 1042 consta Informe Técnico Psicosocial emitido por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida el cual emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en cuyo pronostico se lee “ Tomando en cuenta que el penado presenta un Patrol conductual conflictivo a las normas de convivencia social, muestra inclinación por pares y conductas trasgresoras, su nivel de madures aún es bajo y su capacidad de autocrítica o reflexión no son convincentes para el proceso de un cambio conductual se considera que el mismo presenta riesgos de reincidencia en acciones delictivas. El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada ”

Aunado al hecho de que consta en actas en oficio de fecha 17 de enero de 2011, suscrito por la jueza de Ejecución del Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, Abg. Melisa Elena Quiroga de Sánchez, dirigido al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región de los Andes del Estado Mérida, que el penado JESÚS EDUARDO GÓMEZ MEJIAS, está privado de libertad a la orden de ese juzgado, lo que imposibilita su salida en pre- libertad.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, no estando llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Adjetivo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO JESÚS EDUARDO GÓMEZ MEJIAS, plenamente identificado, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria del tribunal.



LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,



ABOG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
SECRETARIA,

Abg. Lisyane Terán Moreno..

En fecha se libraron Boletas bajo los N°


SRIA.