REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004170
ASUNTO : LP01-P-2010-004170

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-12-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 124 al 131 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos BETIN ANGULO LEONEL ALFONSO, venezolano,. nacido en fecha 05/08/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N20.431.616, de estado civil soltero, de profesión obrero, bachiller. domiciliado en lagunillas, avenida dos pilar Picón Picón Agua de Urao, desconoce el numero de la casa una calle mas arriba del Terminal, casa rural, con platabanda, color blanca con anaranjado, Teléfono 0274-9961787 hijo de María Del Pilar Angulo y Carlos Albeiro Betin Morales y LUIS ENRIQUE SALAS OSUNA, venezolano, nacido en fecha 05/04/1992, de dieciocho años de edad, titular de la cédula de identidad N° V20.832.918 de estado civil soltero, de profesión estudiante universitario, domiciliado Lagunillas, avenida Bolívar Casa N° 84, al frente de Distribuidora Bolívar . Teléfono 0274-9961045 y 0414-9721872, hijo de Ana Coromoto Salas Osuna.
A cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN para ambos penados, como autores penalmente responsables del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados fueron aprehendidos en situación de flagrancia, en fecha 26-08-2010 hasta el 06-10-2010 cuando se le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por el tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad por un (01) mes y diez (10) días, motivo por el cual le falta por cumplir, de la pena impuesta un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. No se fija fecha de cumplimiento de pena por cuanto los penados se encuentran en libertad, y comenzarán a cumplir la pena con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena procedente en el presente caso.
SEGUNDO: Por otra parte los penados por haber sido condenados a una pena menor de cinco (05) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de los prenombrados penados a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización a los penados del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar constancia de trabajo debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.


TERCERO: Igualmente, deberán cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa. Cítese al los penados para imponerlos de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron Boletas de notificación N°
Y Oficios N°