REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003190
ASUNTO : LP01-P-2007-003190

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, titular de la cédula de identidad n° V- 9.383.983, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 01 del mes de Febrero de dos mil once, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, laboró como Mantenimiento desde el 03-07-2010 hasta el 28-01-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de de seis (06) meses y veinticinco (25) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a tres (03) meses (12) días, y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Al penado CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, (antes identificado) fue condenado por el juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma de Blanca.
Cuarto: Al penado CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, (antes identificado) fue privado de libertad el 10-08-2007, permaneciendo en esta condición hasta la fecha 19-09-2007, (cuando le acuerdan medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad) por un tiempo de: un (01) mes y nueve (09) días, luego fue privado preventivamente de libertar por segunda vez, por haberle revocado el tribunal de juicio N° 02 la medida cautelar y librado orden de captura, fue aprehendido en fecha 05-03-2008 hasta el 25-04-2008, por un lapso de un (01) mes y veinte (20) días, cuando el tribunal de control N° 01 le libró boleta de libertad en la causa N° LP01-P-2005-001431, luego fue aprehendido por tercera vez, por haberle librado orden de captura el juzgado segundo de juicio, en fecha 23-02-2009, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 21-02-2011, por un lapso de un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, a lo que hay que sumar la redención de pena de fecha 01-10-2010 de Seis (06) meses y quince (15) días, y la redención de pena del presente auto de tres (03) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas; al sumar los tres lapsos de privación de libertad y las dos redenciones de pena, arroja un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que con la presente redención de pena ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por tal razón se ordena librar la correspondiente boleta de libertad plena y se declara extinguida la pena de tres (03) años de prisión que le fue impuesta por el juzgado segundo de Juicio en fecha 26-05-2009. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
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Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de:. TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que con la presente redención de pena ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por tal razón se ordena librar la correspondiente boleta de libertad plena y se declara EXTINGUIDA LA PENA de tres (03) años de prisión que le fue impuesta por el juzgado segundo de Juicio en fecha 26-05-2009. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, de conformidad con el artículo 105 del código penal. CÚMPLASE.

Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa. Líbrese boleta de libertad plena, dejando a salvo cualquier otra privación de libertad que pudiera existir por otro tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.