REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000885
ASUNTO : LP01-P-2008-000885
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto se observa que el computo de pena de fecha 27-10-2010, se encuentra errado, se procede a corregir y actualizar el computo de pena al penado LUIS ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.663.544, el tribunal procede a revisar la presente causa, observando:
PRIMERO: El penado LUIS ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 14-05-2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El penado JOSÉ RAMÓN ARAQUE, fue aprehendido por primera vez en fecha 21-02-2008, hasta el día 18-03-2008, es decir por un lapso de veintisiete (27) días, fue puesto a derecho por segunda vez el 25-02-2010, en virtud de orden de captura librada por el juzgado Control N° 02, hasta la presente fecha 21-02-2011 por un tiempo de once (11) meses y veintiséis (26) días, para un total de pena cumplida de un (01) año y veintitrés (23) días.
Ahora bien, por fue lo condenado a cumplir una pena de tres (03) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, que terminará de cumplir el día 28 de enero de 2013, a las 12:00 de la noche.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena del ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ, quien tiene un total de pena cumplida de: un (01) año y veintitrés (23) días, le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, que terminará de cumplir el día 28 de enero de 2013, a las 12:00 de la noche.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas N°

Y Oficios n°