REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000234
ASUNTO : LL01-P-1999-000234
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el penado RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.072.234, esta evadido del proceso esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Primero: Mediante decisión dictada el 24-05-1996 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, (identificado en autos), a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.
En fecha 21-12-2010, le fue otorgado por éste tribunal el Régimen Abierto, en la causa cursan solicitudes de revocatoria suscritos por la delegada de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, Abg. Yoreliu Arevalo, donde informa que el penado solo se presentó una vez a pernoctar, por lo que ha incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas. El tribunal ha fijado audiencia para oír al penado en dos oportunidades, en ninguna de las dos oportunidades se presentó el penado, por no haber sido localizado, se encuentra EVADIDO desde el 27 de diciembre de 2010, en la audiencia la representante de la fiscalía Abg. Reicar Flores solicitó orden de captura en contra del penado RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN.
Segundo: Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente el penado RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, esta evadido del proceso, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra. Esta situación afecta la buena marcha del proceso.
Este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, (identificada en autos), de conformidad con el artículo 44 constitucional, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N°
boletas de notificación N°
dándole cumplimiento a lo ordenado.