REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000585
ASUNTO : LP01-P-2010-000585
AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADA.
DE LA S0LICITUD.
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 21-02-2011, por la delegada de prueba Crim. Esmeralda Bautista de la penada YOSELIMAR PULIDO RENDÓN, donde solicita PERMISO para no pernoctar en el Centro Penitenciario de los Andes, lugar de pernocta de las destacamentarias, motivado a que el pasado domingo 13 de febrero de 2011, ocurrió un hecho de sangre en el Centro Penitenciario, a eso de las 7:00 de la mañana cuando las destacamentarias venían saliendo de la pernocta, donde resultó lesionada de gravedad la prenombrada penada, quien esta en Destacamento de Trabajo, otorgado por éste tribunal, quién recibió varias puñaladas en su cuerpo, y ha tenido amenazas de muerte por lo que corre peligro su vida.
DECISIÓN.
Primero: Éste Juzgado Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, analizada como ha sido tal solicitud, y los informes médicos que rielan en las actas que conforman la presente causa. ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE LA YOSELIMAR PULIDO RENDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.143.216, por el lapso de DOS (02) MESES contados a partir de la presente fecha 23 de febrero de 2011, hasta el 23 de abril de 2011, y una vez vencido el lapso en cuestión deberá regresar a pernoctar en el Centro Penitenciario de los Andes, por ser el lugar de pernocta de las destacamentarias del Estado Mérida, por considerar que actualmente corre peligro su vida e integridad física, de igual manera deberá presentarse ante su delegado de prueba durante el permiso acordado en éste auto, a los fines de continuar cumpliendo con el régimen de prueba, en las oportunidades que le fije la delegada de prueba
Segundo: El permiso se acuerda por cuanto considera esta juzgadora que tal permiso en la forma y condiciones acordado no afecta o perjudica el régimen prueba de Destacamento de Trabajo, que actualmente cumple dicha penada. De conformidad con el artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario.
Tercero: En relación a la solicitud de TRANSFERENCIA para que la penada YOSELIMAR PULIDO RENDÓN, continúe con el régimen de prueba del Destacamento de Trabajo, en la ciudad de Caracas, deberá presentar constancia de residencia del apoyo familiar que tiene en Caracas, y oferta de trabajo en ese ciudad, a los fines de que el tribunal emita un pronunciamiento al respecto.
En tal sentido, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes, y a la delegada de prueba Esmeralda Batista en el Centro de Pernocta José María Olaso. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y a la penada. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios nros.
y Boletas de Notificación Nros..