REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002505
ASUNTO : LP01-P-2007-002505
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta al ciudadano, (a) ZULEIMA RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.755.685, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 05-03-2009, al ciudadano (a) ZULEIMA RODRIGUEZ RIVAS, (ya identificada), medida de seguridad, consistente en TRATAMIENTO PSIQUIATRICO DURANTE OCHO (08) MESES, en el Dpto. de Psiquiatría de la Clínica Unare, Sector 2, Calle N° 16 cerca de la Esquina Caliente, Estado Bolivar, según auto de fecha 05-03-2009, en razón del estado de salud mental de la referida ciudadana. Medida dictada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 del Código Penal; 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal. a objeto de recibir atención respecto a su enfermedad mental.
Motivación
Por cuanto hasta la presente fecha 24-02-2011, han trascurrido un tiempo superior a OCHO (08) MESES, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 05-03-2009, a la ciudadana ZULEIMA RODRIGUEZ RIVAS, (en autos identificada). Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano (a) ZULEIMA RODRIGUEZ RIVAS, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-