REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000378
ASUNTO : LP01-P-2003-000045
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe Final suscrito por la Abg. Carlina Marmolejo de García, en su condición Delegado de Prueba, del penado de autos, JOSÉ YONIS SANTIAGO MÁRQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.083.511, concluyó el régimen de prueba que le fue impuesto al momento de otorgarle la Libertad Condicional (Medida Humanitaria), y cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado JOSÉ YONIS SANTIAGO MÁRQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de de ocho (08) años de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niño.
Se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado cumplió con las condiciones impuestas al momento de otorgarle la Libertad Condicional (Medida Humanitaria),.
SEGUNDO: Consta auto fundado de fecha 14-11-2004 , otorgando Libertad Condicional (Medida Humanitaria), por el lapso de seis (06) años, un (01) mes y quince (15) días, hasta el 29-12-2010, en las actuaciones cursa Informe Conductual Final de fecha 29-12-2010 donde consta que cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO JOSÉ YONIS SANTIAGO MÁRQUEZ, antes identificado con motivo a que cumplió con las condiciones impuestas en la Libertad Condicional (Medida Humanitaria), y por ende con la totalidad de la pena que le fue impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación
Nros.