REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003496
ASUNTO : LP01-P-2006-003496
EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto este Tribunal observa que el penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.920.722, cumplió con la totalidad de la pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de prisión,, que le fue impuesta por Juzgado Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, la cumplió en su totalidad en fecha 23-02-2010. este Tribunal habiendo transcurrido dicho tiempo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena al penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.920.722, la cual se le atribuyó mediante sentencia de fecha 19-05-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal por los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, Hurto Calificado y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 453.5, 452.8 y 480 del Código Penal. Y así se declara. En consecuencia, remítase la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquense a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDADE EJECUCIÓN
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas N°