REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004143
ASUNTO : LP01-P-2009-004143
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el penado JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.796.530, esta evadido del proceso esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Primero: El penado JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 11-11-2009, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En el presente caso procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por lo que fue tramitada en auto de ejecución de sentencia de fecha 03-12-2009, la cual ha sido imposible decidir por cuanto el penado esta evadido del proceso. El tribunal ha librado boletas de notificación para instar al penado a realizarse el informe técnico y presentar constancia de trabajo actualizada en varias oportunidades, y no ha podido notificarse por no ser localizado, los vecinos del lugar donde residía han manifestado a los alguaciles que el ciudadano se mudó del lugar, tal como se evidencia de las resultas al dorso de las boletas de notificación que rielan en las actuaciones.
Segundo: Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente el penado JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, esta evadido del proceso, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra. Esta situación afecta la buena marcha del proceso.
Este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, (identificada en autos), de conformidad con el artículo 44 constitucional, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N°
Boletas de Notificación N°
Dándole cumplimiento a lo ordenado.