REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004340
ASUNTO : LP01-P-2003-000925
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud a favor del penado, ELIEZER PARRA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.923.904. De la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado ELIEZER PARRA PUENTES, (identificado en autos), cumple actualmente condena penal de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de Ley correspondientes.
Segundo: El penado ELIEZER PARRA PUENTES, se evidencia de las actas procesales que fue detenido en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003 y estuvo en ese estado hasta el 06-12-2006,( cuando se le otorga el Régimen Abierto) por un tiempo de tres (03) años y nueve (09) días; tiempo que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del código orgánico procesal penal, más el tiempo redimido de: un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, a lo que debe sumarse el tiempo que ha estado en régimen abierto de cuatro (04) años, un (01 mes y veintisiete (27) días, hace un total de pena cumplida de: ocho (08) años, ocho (08) meses y dos (02) días, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días de presidio; que terminará de cumplir el día primero (01) de octubre de 2014, lo que significa que ha cumplido más de dos tercios de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de Libertad Condicional.
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano ELIEZER PARRA PUENTES.
Tercero: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado ELIEZER PARRA PUENTES, en la que se indica que a la presente fecha solo posee el antecedente penal de la causa que nos ocupa.
Cuarto: A los folios 1279 al 1286 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) relacionado con el penado ELIEZER PARRA PUENTES, donde el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, lo considera apto para la Libertad Condicional solicitada.
Quinto: Al folio 1275 de las actuaciones, cursa Constancia de Conducta, de fecha 25-11-2010, donde la Directora del Centro de Residencia Supervisada Crim. Maria Garí, hace constar que ha observado BUENA CONDUCTA durante el tiempo de permanencia en esa Institución.
Sexto: por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO ELIEZER PARRA PUENTES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.923.904, quien se encuentra actualmente en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de:, tres (03) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día 01 de octubre de 2014.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria