REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003172
ASUNTO : LP01-P-2006-003172

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud de Libertad Condicional a favor del penado el penado OVELIO CARDENAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 15.174.343, de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado OVELIO CARDENAS RIVAS, fue condenado a cumplir ocho (08) años de presidio. Fue detenido el día 13 de julio de 2006, hasta el 30 de enero de 2008, fecha en que le fue acordada la medida de destacamento de trabajo y consiguiente libertad, permaneciendo efectivamente detenido por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días.

Segundo: A lo anterior, se suma la pena redimida mediante decisión de fecha 04 de diciembre de 2007, esto es: ocho (8) meses y diez (10) días (f. 235-237); a lo que se suma también, el lapso que permaneció bajo la medida de Destacamento de Trabajo, que en el caso particular va del 01-02-2008 hasta el (16-07-2008), es decir, por espacio de cinco (05) meses y quince (15) días, y el tiempo que ha estado en Régimen Abierto desde el 17.07-2008 hasta la presente fecha 04-03-2011 por un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días.
Tercero: Los periodos antes señalados suman un total de pena cumplida hasta ahora, igual a cinco (05) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, restándole por cumplir un remanente de pena de: dos (02) años, ocho (08) meses y un (01) día, que los terminará de cumplir en fecha 05 de noviembre de 2013 a las 12:00 de la noche.
Por lo que se observa que el penado de autos ya ha cumplido el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional,
Cuarto: A los folios 570 al 573 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) relacionado con el penado OVELIO CARDENAS RIVAS, donde el Equipo Técnico del C.T.C. Lc. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, lo considera apto para la Libertad Condicional solicitada.
Quinto: Al folio 574 de las actuaciones, cursa Constancia de Conducta, de fecha 22-02-2011, donde la Directora del C.T.C. Lc. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, hace constar que el penado OVELIO CARDENAS RIVAS, ha observado BUENA CONDUCTA durante el tiempo de permanencia en esa Institución.
Sexto: Por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO OVELIO CARDENAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.174.343, quien se encuentra actualmente en Régimen Abierto, en el CTC Lc. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: de acuerdo a lo indicado en el artículo 492 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en causa penal.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado OVELIO CARDENAS RIVAS, a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del C.T.C. Lc. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño de Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 01

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficios nros.
y Boletas de Notificación Nros.


La Secretaria