REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010183
ASUNTO : LP01-P-2006-010183



ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales por haber culminado las vacaciones anuales. ME AVOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actuaciones se observa que se hace necesario emitir un pronunciamiento en cuanto al incumplimiento por parte del penado, Valmikir Matoso, para lo cual se observa:

Primero: Visto oficio de fechas 06-08-2010, suscrito por la ciudadana Ledimar Valenzuela Colina, Registradora Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracay, mediante el cual informa que el penado de autos VALMIKIR MATOSO, no se presento por ante ese institución a cumplir con el beneficio de Confinamiento acordado en fecha 20-04-2010, el tribunal procede a fijar audiencia para oírlo para el 20-09-2010, a la cual no compareció el penado, siendo fijada nuevamente para el 30,09,2010, 27-10,2010, 25.11.2010, en cuyas oportunidades tampoco se presentó el penado Valmikir Matoso, a pesar que al reverso de las boletas de citación cursante a los folios 578 y 587 consta que fueron dejadas con su señora madre, por tal motivo a los fines de oír al penado en relación al incumplimiento del confinamiento.
el Tribunal ordena librar orden de aprehensión en su contra,
Ahora bien, tomando en consideración los argumentos precedentemente señalados, considera este Tribunal que efectivamente el penado incumplió con la obligación contenida en la decisión que le otorgó la conmutación del resto de la pena en Confinamiento relativa a la obligación de presentarse ante la autoridad civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, situación irregular que obliga e este Tribunal de Ejecución a ordenar su inmediata APREHENSION por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, a fin de determinar la procedencia o no de la revocatoria del beneficio otorgado.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: Valmikir Matoso, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Notifíquese a la defensa a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Ofíciese a los organismos competentes del Estado Mérida. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas n°
Y oficios n°