REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002457
ASUNTO : LP01-P-2009-002457
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales por haber culminado las vacaciones anuales. ME AVOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actuaciones se observa que se hace necesario emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud fiscal en audiencia de fecha 19-01-2011 por incumplimiento de la Medida Humanitaria acordada al penado, DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, para lo cual se observa:
Primero: En fecha 26 de marzo de 2010, se celebró audiencia oral a los fines de resolver solicitud de Medida Humanitaria a favor del penado Daniel Magim Zabala Ochoa, en la cual el tribunal de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánica Procesal Penal acuerda MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, (identificado en autos); y le impone al penado las siguientes condiciones acumulativas y de obligatorio cumplimiento: acuerda Medida Humanitaria con libertad condicional por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha a favor del ciudadano Daniel Magim Zavala Ochoa, ya identificado, para lo cual debe comprometerse ante el tribunal a cumplir con las siguientes condiciones: 1. Realizarse la intervención quirúrgica recomendada por el médico forense. 2. Presentar mensualmente informe médico ante el tribunal. 3. Debe observar conducta ejemplar, no viéndose involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles. 4. Someterse a la autoridad de la persona bajo la cual queda su vigilancia. Una vez se cumpla el lapso de los seis (06) meses el Tribunal fijará una nueva audiencia a los fines de decidir si concluye la medida humanitaria o se prolonga.. Se le concedió el derecho de palabra al penado Daniel Magim Zavala Ochoa, quien manifestó: " Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas”. El Tribunal impone a la ciudadana Zamarra Cárdenas Bustamante (familiar del penado) en su carácter de custodio ad hoc del mismo, la obligación de brindar cuidados familiares al penado y colaborar en el efectivo cumplimiento de las mismas por parte del penado; informar al Tribunal acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, como cualquier irregularidad de su parte en el cumplimiento de las mismas, debiendo acudir a las citaciones y entrevistas de supervisión de la medida, que ordene el Tribunal. Y advierte al ciudadano DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, que el incumplimiento de las condiciones precedentemente impuestas, es causal de revocación de la medida concedida. Asimismo que, al recuperar su estado de salud u obtener una mejoría que así lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Segundo: En fecha 03-08-2010 el tribunal recibe oficio suscrito por la delegada de prueba Crim. María Juliana Muñoz Flores donde informa el incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado, el tribunal procede a fijar audiencia para oírlo y verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el 08-11-2010, a la cual no compareció el penado, siendo fijada nuevamente para el 10-12,2010, 15-12.2010, 19-01-2011 en cuyas oportunidades tampoco se presentó el penado DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, a pesar que al reverso de las boletas de citación cursante a los folios 357,362, 363, 363 consta que fueron dejadas con su señora tía Zamara Cárdenas, a cuyo cargo esta la vigilancia del penado, y con el primo Manuel Suárez Cardenas, por tal motivo a los fines de oír al penado en relación al incumplimiento.
el Tribunal ordena librar orden de aprehensión en su contra,
Ahora bien, tomando en consideración los argumentos precedentemente señalados, considera este Tribunal que efectivamente el penado incumplió con las obligación contenidas en la decisión que le otorgó Medida Humanitaria con Libertad Condicional situación irregular que obliga e este Tribunal de Ejecución a ordenar su inmediata APREHENSION por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, por cuanto el penado no cumplió con las condiciones impuestas en la Medida Humanitaria con Libertad Condicional, cuyo tiempo de duración se extinguió en fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2010, por lo que el penado DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, debe continuar cumpliendo con la pena de Nueve (09) años de prisión impuesta por el Juzgado Quinto de Control en fecha 13-08-2009. Y así se declara.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: DANIEL MAGIM ZABALA OCHOA, titular de la cedula de identidad n° V- 17.681.758, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Notifíquese a la defensa a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Ofíciese a los organismos competentes del Estado Mérida. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas n°
Y oficios n°