REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000061
ASUNTO : LK01-P-2009-000008


AUTO DE AUDIENCIA PARA OÍR AL PENADO.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia para Oír al penado y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:


En fecha 04 de febrero de 2011, se realizó la audiencia para oír al penado HUGO JOSÉ VILCHE ANDRADE, venezolano, de 25 años de edad, lugar de nacimiento Maracaibo, fecha de nacimiento 24-11-1985, estado civil soltero, ocupación comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.211.506, Domiciliado En Residencias El Viaducto, Edf. La Gardenia, piso 04, apt. 4-D, . Hijo de Zoraida Elena Andrade Castellano y Hugo José Vilche Petty, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en e los artículos 277 y 470 del Código Penal vigente. En el desarrollo de la audiencia el penado supra identificado, debidamente asistido de la defensora pública ABG. FABIOLA QUINTERO, después de ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 constitucional, y de la orden de aprehensión librada en su compra en fecha 31-05-2010, manifestó: “tengo una causa en juicio Nº 01 el día ocho de febrero, la audiencia, tengo privado de libertad un año, y en este acto visto que en ejecución Nº 01 mi defensora es privada, desisto de la defensora pública”. Defensa Pública Abg. Fabiola Quintero, quien expuso: “ a pesar de la renuncia realizada en este acto por el ciudadano Hugo José, en aras de la defensa, solicitó la acumulación de la causa signada bajo el número LP01-P-2009-61, a esta, de la cual tiene conocimiento el Tribunal de ejecución Nº 01”. Fiscal Abg. Reycar Flores: “Por cuanto la fiscalía observa que el penado tiene pendiente audiencia de juicio por ante el tribunal de Juicio Nº 01 para el día 08 de febrero del año en curso, por tal motivo no podrá cumplir con las condiciones que se le impongan en caso de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto no tenga las resultas de este juicio. Por lo que se adhiere a la solicitud de la acumulación de causas y que sea privado de libertad para que comience ha cumplir pena.

Primero:

De la Aprehensión del Penado.

Este Tribunal de Ejecución N° 02 en fecha 31-05-2005, dictó Orden de Aprehensión Judicial en su contra por encontrarse evadido del proceso desde el 11-05-2009, cuando se realizó audiencia para imponerlo del ejecútese de sentencia, el tribunal fijo audiencia en mas de diez oportunidades para instarlo a presentar oferta laboral y que se presentara a realizarse el Informe Técnico, y en ninguna de estas oportunidades se presentó, ya que se encuentra privado de libertad por otra causa que cursa por ante el tribunal de juicio N° 1 de este Circuito Judicial, así las cosas este tribunal de control dicta la orden de aprehensión de conformidad con el artículo 44 constitucional.


Segundo.
De la Ratificación de la Medida de Privación Judicial de Libertad.

En cuanto al pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de ratificación de privación judicial de Libertad contra el ciudadano HUGO JOSÉ VILCHE ANDRADE, venezolano, de 25 años de edad, lugar de nacimiento Maracaibo, fecha de nacimiento 24-11-1985, estado civil soltero, ocupación comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.211.506, Domiciliado En Residencias El Viaducto, Edf. La Gardenia, piso 04, apt. 4-D, . Hijo de Zoraida Elena Andrade Castellano y Hugo José Vilche Petty, el Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIION JUDICIAL DE LIBERTAD, a los fines de que comience a cumplir la pena de dos años y tres meses dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01, en fecha 04 de marzo de 2009, a la orden de quien se encuentra privado de libertad, por tal motivo no puede acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a su favor.

Dispositiva:

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:.Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de HUGO JOSÉ VILCHE ANDRADE, por cuanto existe sentencia definitivamente firme en su contra, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal en fecha 04-03-2009, donde lo condena a Dos (02) años y tres (03) meses de prisión, a la orden de quien se encuentra privado de libertad, por tal motivo no puede acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a su favor. SEGUNDO: Se ordena recabar la causa Nº LP01-P-2009-61, que cursa por ante el tribunal primero de ejecución Nº 01 a los fines de que sea acumulada a la presente causa. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura dictada en fecha 31 de mayo de 2010, y en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios a los organismos competentes. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán


LA SECRETARIA

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado se libraron boletas N°
Y oficios n°