REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001933
ASUNTO : LP01-P-2008-001933

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto el penado JOSÉ DANIEL PEÑA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.050.608, no se ha presentado ante el delegado de prueba a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la ejecución de la pena,; esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión dictada el 11-11-2008 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑA PABON, (identificado en autos), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.

Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 11-08-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al prenombrado penado la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; decisión impuesta el 30-09-2009.

Tercero: Por Informe Especial de fecha 25-06-2010 el delegado de prueba Abg. Rafael Eduardo Poleo informa al tribunal del al incumplimiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del penado de autos, Consta en la causa el diferimiento de la audiencia fijada en fecha 02-11-2010 por no encontrarse presente el penado ni la defensa; consta el diferimiento de al audiencia fijada para el 02-12-2010 por incomparecencia del penado. De igual manera, consta que, la audiencia fijada para el 14-01-2011 fue diferida por idéntico motivo, por la imposibilidad de citar al penado, de igual Manero en fecha 31-01-2011, en las diferentes oportunidades no fue debidamente citado por consta al reverso de las boletas que el penado no vive en la dirección aportada.

Cuarto: Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado JOSÉ DANIEL PEÑA PABON, no ha acudido al Tribunal en las oportunidades en que se ha fijado audiencia para oírlo, no ha sido debidamente citado por cuanto la dirección es incierta, tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones ante el delegado de prueba, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se celebre la audiencia convocada para debatir el incumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y oír al penado en mención, lo que afecta la buena marcha del proceso.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o del cumplimiento del beneficio acordado, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑA PABON, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑA PABON, (identificada en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:

ABG. Lisyane Terán Moreno.

En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.