REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004155
ASUNTO : LP01-P-2008-004155

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto el penado YORDAN FRANCISCO PLAZA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° indocumentado, esta evadido del proceso DESDE EL 06-08-2010, esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión dictada el 04-06-2010 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano YORDAN FRANCISCO PLAZA VILORIA, (identificado en autos), a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, contemplado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.

Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 06-08-2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso al prenombrado penado del ejecútese de sentencia.

Tercero: Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que el penado YORDAN FRANCISCO PLAZA VILORIA, esta evadido del proceso lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra. Esta situación afecta la buena marcha del proceso.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y por cuanto en el presente caso no es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual establece:
“El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4.-Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.


Este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano YORDAN FRANCISCO PLAZA VILORIA, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YORDAN FRANCISCO PLAZA VILORIA, (identificada en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:

ABG. Lisyane Terán Moreno.

En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.