REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001881
ASUNTO : LP01-P-2009-001881
ORDEN DE APREHENSIÓN.
La jueza quien suscribe se AVOCA nuevamente al conocimiento de la presente causa, por cuanto me reincorporé a mis labores habituales después de haber culminado el disfrute de mis vacaciones anuales.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida a los penados JESÚS EDUARDO MUJICA GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO GARCÍA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.566.433 y 11.429.468 respectivamente, se observa que hasta la presente fecha no han comenzado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, para el primero de los nombrados, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código penal Venezolano Vigente y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, y DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN para el segundo de los nombrados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
Los ciudadanos JESÚS EDUARDO MUJICA GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO GARCÍA MATHEUS, (identificados en autos) le fue impuesta condena penal por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14-08-2009 mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 23-10-2009, la cual hasta la presente fecha no han comenzado a cumplir por cuanto no ha sido posible ubicarlos para imponerlos del ejecútese de sentencia por cuanto la dirección aportada es incierta y los alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no han podido localizarlos a pesar de haber practicado la citación en varias oportunidades, tal como consta al reverso de las boletas que cursan en las presentes actuaciones.
Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, los penados en mención, hasta la presente fecha 07-02-2011, no ha comenzado a cumplir la pena de prisión, impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-08-2009, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código penal Venezolano Vigente y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto no ha sido posible ubicarlos para imponerlos del ejecútese de sentencia por cuanto la dirección aportada es incierta y los alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no han podido localizarlos a pesar de haber practicado la citación en varias oportunidades, tal como consta al reverso de las boletas que cursan en las presentes actuaciones.
En tal sentido y para garantizar la sujeción de los penados al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION de los ciudadanos JESÚS EDUARDO MUJICA GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO GARCÍA MATHEUS, (ya identificados), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentada al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerla.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra de los penados de autos, ciudadanos JESÚS EDUARDO MUJICA GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO GARCÍA MATHEUS, (ya identificados), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendidos los mismos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRET ARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°