REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000322
ASUNTO : LP01-P-2006-000322

ORDEN DE CAPTURA JUDICIAL.

Por cuanto los penados ALEJANDRO BEDOYA GIRALDO Y ENZO JOSÉ CARRERO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 17.172.864 y 18.391.735, respectivamente se encuentran evadidos del proceso y no han comenzado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, que les fue impuesta por el Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal, no habiendo sido impuestos del ejecútese de sentencia. El tribunal procede a fijar audiencia para oírlos en varias oportunidades, se difiere la audiencia por incomparecencia de los penados en ninguna de las veces que fue fijada audiencia para oírlos hicieron acto de presencia; por no haber sido localizados para citarlos.
DECISIÓN.

Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ALEJANDRO BEDOYA GIRALDO Y ENZO JOSÉ CARRERO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 17.172.864 y 18.391.735, todo vez que los mismos se encuentra evadidos del proceso a fin de escucharlos y decidir en audiencia oral, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes, líbrese los respectivos oficios a los diferentes órganos de seguridad del Estado CUMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libró boletas N°
y oficios N° .