REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001877
ASUNTO : LP01-P-2006-001877
ORDEN DE CAPTURA JUDICIAL.
Por cuanto se recibió en este Tribunal de Ejecución Informe Conductual Especial, suscrito por la delegado de prueba Dra Jhonana Bermúdez, donde informa a éste tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por parte de la penada YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V 17. 664.124, quien solo se presentó dos veces a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El tribunal procede a fijar audiencia para oírla para el 25-05-2010, en cuya oportunidad no se presento y se difiere la audiencia en varias oportunidades por incomparecencia de la penada para las fechas 16-06-2010, 01-07-2010, 28-07-2010, 06-08-2010, 27-09-2010, 29-10-2010, 29-11-2010, en ninguna de las 08 veces que fue fijada audiencia para oír a la penada hizo acto de presencia; la Fiscal del Ministerio Público Abg. Reicar Flores solicita ORDEN DE APREHENSIÓN por incumplimiento de las condiciones impuestas.
DECISIÓN.
Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ, todo vez que la misma se encuentra evadida del proceso a fin de escucharla y decidir en audiencia oral la cual se fijará posteriormente para decidir si procede o no la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se conformidad con el artículo 44 de la Constitución. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes, líbrese los respectivos oficios a los diferentes órganos de seguridad del Estado CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libró boletas N°
y oficios N° .