REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004200
ASUNTO : LP01-P-2010-004200
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO.


Vista la solicitud de devolución de objeto: vehículo MARCA: AVA: BERA; MODELO: BR200; CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: 163FML70101603; SERIAL DEL CARROCERIA: LP6YCM3B070101748; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, ; AÑO: 2007, formulada por la ciudadana MARILU LOBO SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.174.725, en su carácter de propietaria. Este Tribunal, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 Y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el vehículo en fecha 27-08-2010, fue retenido, por haber sido detenido el ciudadano RAMÓN ATLIO SANTIAGO, quien lo conducía, motivo por el cual quedó a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que el vehículo y demás objetos pasaran al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor N° 623-10, la cual concluyó:
01- Que el Serial del Motor y Serial de Carrocería se encuentran en estado ORIGINAL.
02- Que una vez realizada la peritación al vehículo en estudio procedimos a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL- MÉRIDA), el status del vehículo en estudio donde constatamos que el mismo, no presenta ningún tipo de solicitud por ante este Cuerpo Policial, ni registro policial alguno y por ante el enlace CICPC, INTTT no se encuentra registrado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo no guarda relación con el procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto el arma no fue incautada en el vehiculo, sino en poder del imputado de autos, al hecho de que en la sentencia no fue incautado; y por lo tanto, debe sopesarse que la investigación en cuestión, ya concluyó y por ende no es necesario que quede retenido, y por cuanto la solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser compradora de buena fe y por ende propietaria legítima del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual se desprende que NO se encuentra solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Hace entrega, a la ciudadana MARILU LOBO SULBARAN, titular de la cedula de Identidad N° 15.174.725 del vehículo: BERA; MODELO: BR200; CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: 163FML70101603; SERIAL DEL CARROCERIA: LP6YCM3B070101748; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; AÑO: 2007, Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.
Y así se decide. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a los fines de la entrega del vehículo. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

Abg. Alída Morella Torcatti Berroterán..

LA SECRETARIA,

Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con con lo ordenado librando boletas N°
Y Oficios n°