REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000922
ASUNTO : LP11-P-2009-000922

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha 07/02/2011, la Audiencia Preliminar con arreglo a lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal en funciones de Control Nº 01, dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: LEONILSO JOSE NAVA CAMARILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10-11-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.556.739, hijo de Rosa Elena Camarillo (v) y de Leonilso de Jesús Nava Vera (v), residenciado en Zapatería Adán y Eva, edificio Gloria, piso 3, apartamento 3, frente de Ondas Panamericanas, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7203319 y el celular de su papá 0424-7351026.

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

A la luz de lo pautado en el numeral 2 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debe establecerse una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano LEONILSO JOSE NAVA CAMARILLO, siendo ellos los siguientes: “…En fecha 29 de Abril de 2009, una comisión policial adscrita a la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Tucanì, Estado Mérida, cuando se encontraban en labores de patrullaje policial a bordo de las unidades motorizadas M-420 y M-421, por el sector del Centro específicamente por la salida de Zona Nueva vía Panamericana, frente al Frigorífico San Francisco, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucán, Estado Mérida, cuando observaron a varios sujetos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual los referidos funcionarios procedieron a realizarles una inspección personal, incautándole el Sub-Inspector (PM) Ivan Márquez Ortega, a un ciudadano quien se encontraba vestido con un pantalón jeans de color azul con suéter manga corta de rayas horizontales de colores morado, negro, gris y blanco, de piel trigueña, y que se identificó como Leonilso José Nava Camarillo, en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm, marca Tauros de empuñadura de goma de color negro, fabricación Brasileña, serial visible E787107, con seis cartuchos sin percutir.


Hechos por los cuales la representación fiscal consideró que la conducta desplegada por el referido ciudadano se susbsume al tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos a saber PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

La defensa manifestó que se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido.

Se deja constancia que se le impuso al ciudadano LEONILSO JOSE NAVA CAMARILLO, del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución Nacional así como del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal , manifestando que deseaba irse a juicio.

II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA


Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 42 al 47, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONILSO JOSÉ NAVA CAMARILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del estado venezolano, compartiendo este juzgador la calificación atribuida por el Ministerio Público en razón de que efectivamente se evidencia de los elementos de convicción presentados que según Acta Policial de fecha 29-04-2009 (folio 02), el referido ciudadano fue sorprendido en situación de flagrancia, en presencia de dos testigos, cuando sin ningún tipo de permisología ocultaba bajo sus ropas un arma de fuego a la cual se le practicó un reconocimiento legal en fecha 30-04-09 obrante al folio 26 de la causa.

TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano LEONILSO JOSÉ NAVA CAMARILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del estado venezolano, se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 43 al 47 al ser lícitas, pertinentes y necesarias; las cuales se especifican a continuación:

TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

1.- DECLARACION TESTIFICAL del EXPERTO LUIS SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía, quien depondrá sobre RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0355, de fecha 30-04-2010, cursante al folio 26.

2.- DECLARACION TESTIFICAL de los Funcionarios Agente JESUS PARADA Y WILLIAM COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Caja Seca Estado Zulia, quienes depondrán sobre INSPECCIÒN TÈCNICA Nª 202, de fecha 30-04-2009, cursante al folio 41.

TESTIGOS:

1.-DECLARACION TESTIFICAL de los Funcionarios Sub-inspector IVAN MARQUEZ ORTEGA, SARGENTO SEGUNDO PEDRP MATUTE OSPINO, CABO SEGUNDO OSCAR MARTINES VIÑA, adscritos a la Sub-comisaría policial Nª 15 de Tucán, Estado Mérida, quienes depondrán sobre ACTA POLICIAL de fecha 29-04-2009, cursante al folio 02.

2.- DECLARACION TESTIFICAL de los ciudadanos TOMAS CONTRERAS MOLINA y PEDRO ARAUJO CARRIZO, quienes depondrán sobre los hechos debatidos ya que fueron testigos del procedimiento practicado en fecha 29-04-2010, por funcionarios adscritos al a la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Tucanì, Estado Mérida, donde le fue incautada UN ARMA DE FUEGO al hoy imputado.




DOCUMENTALES:

1.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0355, de fecha 30-04-2010, cursante al folio 26.

2.- INSPECCIÒN TECNICA Nª 202, de fecha 30-04-2009, cursante al folio 41

OTRAS PRUEBAS

1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL E787107, MADE IN BRAZIL, SEIS (06) BALAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CON CILINDRO METALICO DE COLOR AMARILLO. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS, COMUNMENTE DENOMINADA PANTALÒN DE COLOR AZUL, TALLA 34. 3.-UNA PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO, ELABORADA EN FIBRAS NATURLES Y SINTETICAS, DE COLORES EN FRANJAS MORADO, NEGRO, BLANCO Y GRIS, MANGA CORTA, MARCA OMEGA, TALLA M. Las cuales se encuentran en calidad de depósito en el área de resguardo y custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación El Vigía.

CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano LEONILSO JOSÉ NAVA CAMARILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del estado venezolano.

QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

SEPTIMO
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano LEONILSO JOSÉ NAVA CAMARILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 43 al 47 y sus respectivos vtos. TERCERO: Ordena la apertura Juicio Oral y Publico a los ciudadanos LEONILSO JOSÉ NAVA CAMARILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre Armas y explosivos en perjuicio del estado venezolano. CUARTO: se emplaza a las partes para que en el plazo de 5 días se den por notificados, y se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. Se deja constancia que el ciudadano LEONILSO JOSÉ NAVA CAMARILLO se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina a la orden del Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del estado Mérida, por cuanto fue condenado por el delito de Robo Agravado; según información aportada por el mismo acusado. Se omite notificar a las partes ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Certifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________.

Sria.-