REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000121
ASUNTO : LP11-P-2011-000121

Visto que cursa a los folios 65 al 66 escrito presentado por la ciudadana CLAUDIA PORRAS MUÑOZ, mediante el cual solicita la entrega plena de un vehiculo de su propiedad signado con las siguientes características: PLACAS: LAR80X, SERIAL DE MOTOR: UDH353294, MARCA: WOLKSWAGEN; MODELO: GOL COMFORT 5P/1.8 SINC; AÑO: 2005, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X45P088761, SERIAL CHASIS: 9BWCC05X45P088761, este tribunal para decidir:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 311 lo referente a la devolución de los objetos:

Artículo 311: El ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez o jueza de control solicitando su devolución,…..”

De lo anterior se desprende que solo en caso de negativa injustificada por parte del Ministerio Público las partes o terceros interesados podrán acudir ante el juez o jueza de control, situación que no ha sucedido en el presente caso; puesto que, la solicitante interpuso directamente su petición ante el Juez de Control, sin que haya existido un pronunciamiento previo por parte del Ministerio Público; pronunciamiento que no se ha hecho en razón de que, tal como se evidencia del cúmulo de actuaciones que conforman la presente causa, se esta en espera de lapso correspondiente para declarar firme y remitir lo actuado a la Fiscalía séptima del Ministerio Público, a fin de que se continué con la investigación.

Así las cosas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 01 DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÒN EL VIGIA, ACUERDA: notificar a la solicitante ciudadana CLAUDIA PORRAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V.- 9.202.619, domiciliada en Urbanización la Trinidad, casa Nª 46, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 04141, 3750637, que de acuerdo a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público le corresponde devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y solo en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público, las partes interesadas podrán acudir ante el Juez de Control competente. Se evidencia entonces que su persona no agotó la vía correspondiente al interponer su solicitud directamente al tribunal, cuando lo correcto era haber planteado su solicitud ante al Fiscalía del Ministerio Público.
Se le hace saber igualmente que la presente causa será remitida en fecha 14 de febrero de 2011 a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, Lugo de haber transcurrido el lapso legal correspondiente, fecha a partir de la cual su persona podrá dirigirse a la mencionada fiscalía a presentar su solicitud de entrega de vehiculo. En caso de negativa injustificada por parte del Ministerio Público, usted podrá interponer su solicitud ante un juez de control, tal como lo prevé de manera expresa el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 01

ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.

En fecha ___________, se libró boleta de notificación Nª_______________.

Sria