REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002664
ASUNTO : LP11-P-2010-002664
Vista la solicitud formulada por la defensa mediante escrito que corre agregado a los folios 154 y 155 y sus anexos, por considerar quien aquí decide que es prudente y procedente la medida de seguridad ya acordada por este Tribunal en la audiencia preliminar de la presente causa, pero que observado como fue la imposibilidad física de ejecutarla por parte de los organismos oficiales antes identificados por las razones explicadas en dicho escrito defensivo, se acuerda el traslado del imputado OSCAR ALI MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.896.502, al Centro de Rehabilitación “ LLAMADOS A TRIUNFAR “ ubicado en la población de Santo Domingo, sector la pepita, la faldichera, calle principal, vía el páramo, Municipio Cardenal Quintero, estado Mérida, manteniendo el apostamiento policial para su custodia, compuesto por no menos de dos funcionarios policiales, quienes a través de su superior, deberán informar del estado físico y permanencia del imputado en dicho lugar, cada ochos días.
En consecuencia de lo anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estad Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD, formulada por la defensa que corre agregada al escrito de los folios 154 y 155 mas sus anexos, y se ordena en consecuencia el traslado del imputado OSCAR ALI MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.896.502, al Centro de Rehabilitación “ LLAMADOS A TRIUNFAR “ ubicado en la población de Santo Domingo, sector la pepita, la faldichera, calle principal, vía el páramo, Municipio Cardenal Quintero, estado Mérida, manteniendo el apostamiento policial para su custodia, compuesto por no menos de dos funcionarios policiales, quienes a través de su superior, deberán informar del estado físico y permanencia del imputado en dicho lugar, cada ochos días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha ______ se cumplió con lo ordenado, mediante boleta y oficios números._______ y_______.
SIRIA.