REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000386
ASUNTO : LP11-P-2011-000386
Examinada la solicitud de orden de allanamiento incoada por la representación Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Séptima en persona de la abogada Marisol Margarita Martinez, este Tribunal en armonía con lo dispuesto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
UNICO
La solicitud está dirigida a recabar dos armas de fuego del tipo pistola y una escopeta en la vivienda que habita un ciudadano de nombre DIONEDEZ ROJAS, mas sin embargo observa el Tribunal, que existe disconformidad entre el acta de investigación penal que corre agregada al legajo de actuaciones a los folios tres y cuatro, en lo que respecta a la fecha de levantamiento de dicha acta, en la cual se lee textualmente “ EL VIGIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE “ y el escrito de presentación fiscal que corre agregado a los folios cinco y seis en la parte de anexos, en el cual se lee textualmente “ Anexo al presente escrito, acta de investigación penal de fecha 15 de febrero de 2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./ Delegación El Vigía.
Ahora bien y con vista a la motivación dada por el órgano de investigación, se incumple con el requisito impretermitible del artículo 211.5 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no está determinada con exactitud cual es la fecha exacta del acta referenciada por la representación Fiscal, no coincidiendo con el acta levantada por el organismo policial investigativo.
Así las cosas el Tribunal no sabe con exactitud cual es la fecha exacta, o por el contrario si se trata de un acta referida a otra investigación.
En consecuencia, al faltar uno de los presupuestos fácticos para autorizar la orden de allanamiento solicitada, por consecuencia debe ser negada hasta tanto se corrija la imprecisión que adolece
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA SOLICITUD de orden de allanamiento solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada Marisol Margarita Martinez. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía sedicente de la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En Fecha _________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta y oficios números___________
SIRIA.