REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000388
ASUNTO : LP11-P-2011-000388

INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y FIJACIÓN FOTOGRAFICAS

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. NAHIR ROJO, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, solicita autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACION Y GRABACIÓN TELEFONICA, a los abonados telefónicos números 0426-6725220 y 0275-5268852, a traves de una grabadora digital, marca Panasony, modelo RR-QR230, serial N° DHSA001410R; todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de garantizar el secreto de inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquiera de sus formas consagradas en nuestra carta magna. AUTORIZACION PARA REALIZAR UNA ENTREGA CONTROLADA DE DINERO EN EFECTIVO hasta por la cantidad de tres mil cuatrocientos ocho bolívares fuertes (Bs. 3.408,00)de acuerdo a como se valla desarrollando la investigación, a través de agentes encubiertos del Grupo Anti-extorsión y Secuestro (GAES), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; así como AUTORIZACION PARA REALIZAR FILMACION Y TOMAS DE FOTOGRAFIAS, de dicha entrega, utilizando para ello una cámara digital filmadora HANDYCAN, marca SONY, modelo DCR-DVD1081, serial N° 2539678; y una cámara fotográfica digital, marca HP, modelo PHOTOSMART, serial N° CN7BJA60DJ, respectivamente; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F19-0017-11, por la presunta comisión del delito de CONCUSION Y ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción, según denuncia realizada por el ciudadano ODILIO GREGORIO GONZALEZ ANDRADE, en fecha 09-10-10, por ante Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. Indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1. La misma se solicita por el lapso de 30 días. En consecuencia, a lo antes expuesto y visto tal requerimiento por parte de la Vindicta Pública, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACION Y GRABACIÓN TELEFONICA, a los abonados telefónicos números 0426-6725220 y 0275-5268852, a traves de una grabadora digital, marca Panasony, modelo RR-QR230, serial N° DHSA001410R; todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de garantizar el secreto de inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquiera de sus formas consagradas en nuestra carta magna. AUTORIZACION PARA REALIZAR UNA ENTREGA CONTROLADA DE DINERO EN EFECTIVO hasta por la cantidad de tres mil cuatrocientos ocho bolívares fuertes (Bs. 3.408,00)de acuerdo a como se valla desarrollando la investigación, a través de agentes encubiertos del Grupo Anti-extorsión y Secuestro (GAES), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; así como AUTORIZACION PARA REALIZAR FILMACION Y TOMAS DE FOTOGRAFIAS, de dicha entrega, utilizando para ello una cámara digital filmadora HANDYCAN, marca SONY, modelo DCR-DVD1081, serial N° 2539678; y una cámara fotográfica digital, marca HP, modelo PHOTOSMART, serial N° CN7BJA60DJ, respectivamente; por solicitud Fiscal, y por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Seccional Panamericano, El Vigía Estado Mérida; se emplearan como medios técnicos una cámara digital Filmadora HANDYCAN, marca Sony, modelo DCR-DVD 1081, serial N° 2539678, fotografías con la cámara Fotográfica digital marca HP, modelo PHOTOSMART, serial N° CN7BJA60DJ, interceptación y grabación de llamadas telefónicas a través de la grabadora marca PANASONY, modelo RR-QR230, serial DHSA001410R; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (17-02-2011). En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
SECRETARIA,

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se expidió autorización y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; constante de ________folios útiles.
Conste/Sria.