REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000502
ASUNTO : LP11-P-2010-000502
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, adscritas a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, este Juzgado de Control Nº 01, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO:

ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.480, nacido en fecha 18-08-1975, hijo de Arnoldo José Barreto Hernández y Emilia paredes de Barreto, residenciado en la calle principal, diagonal a la Licorería Mocoties, casa N° P-114 Nueva Bolivia Estado Mérida

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inició en fecha 14-03-10, en virtud de que la ciudadana Yudith Marvelin Barreto Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.942.292 (…),compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 17 informando que su hermano de nombre ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES la había agredido verbalmente y amenazado de muerte, que el mismo se encontraba en su residencia, por lo que de inmediato se trasladaron hasta la residencia en compañía de la ciudadana antes mencionada y al llegar al sitio se visualizó a un ciudadano, quien fue señalado por la presunta víctima como su presunto agresor, por lo que de inmediato se intercepto, solicitándole su identificación , quedando identificado como ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, venezolano, de 34 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, de fecha de nacimiento 18-08-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.548.480, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la calle principal Tomas Castelao, casa N° P11, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, practicándole la inspección personal, a quien se le explico los motivos de su detención, leyéndoles sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificando a la Fiscalía 17 del Ministerio Público”…


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en fecha 18 de marzo de 2010, se calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Arnoldo Segundo Barreto Paredes, por el delito de Acoso y hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yudith Marvelin Barreto Paredes, siendo remitido en fecha 26 de marzo a la Fiscalía del Ministerio Público, (folio 26), a objeto de continuara con las investigaciones. De la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que no existe hasta el momento suficientes elementos de convicción para establecer con certeza que el ciudadano Arnoldo Segundo Barreto Paredes ha cometido un hecho punible, por cuanto no se aportaron a la investigación nuevos elementos probatorios que permitieran inculpar al referido ciudadano como autor del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solo existe la denuncia formulada por la victima, lo cual no constituye un elemento suficiente para el enjuiciamiento del imputado.

Todo lo anteriormente expuesto lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, por observarse que efectivamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al enjuiciamiento del imputado.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEPTIMADE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN COLABORACIÒN CON LA FISCALÌA DECIMO SEPTIMO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, a favor del ciudadano ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, plenamente identificado en autos, por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yudith Marvelin Barreto Paredes de en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese. Cúmplase. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº01

ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ANDARA VIVAS


En fecha _______________, se libraron boletas de notificación nros. _________________________.

Sria