REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000186
ASUNTO : LP11-P-2011-000186
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN EN LA CUAL SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Visto que el día sábado 29 de enero de 2011, se llevo a efecto audiencia para calificar o no la aprehensión flagrante del ciudadano GEOVANNY GARCIA GONZALEZ corresponde a este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal a dictar auto fundamentado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
GIOVANNY GARCIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.204.734, de 44 años de edad, natural de de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-01-1967, estado civil soltero, taxista. Hijo de JOSE RAMON GARCIA (F) Y MARIA ALCIRA DE GARCIA GONZALEZ, (F), domiciliado barrio La Esperanza, calle principal, numero de casa 15-51 , al lado de Lubricantes Hernández, El Vigía, estado Mérida, con numero telefónico 0414.705.55.58, 0275267.97.51. Teléfono de su esposa ciudadana Bettis Rosa Guillen, Telf. 0426.835.09.60,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN:
Del acta de investigación cursante al folio 02, se desprende que la presente investigación se inició en fecha 26 de enero de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub-delegación El Vigía, realizando labores de patrullaje por el barrio la Victoria, calle principal, cerca del puente y adyacente al caño, El Vigía, cuando deciden estacionarse para colocar un punto de control, avistan un vehiculo de color blanco, marca toyota, modelo corolla, el cual se le observaba en el techo un aviso de taxi, el cual era tripulado por un ciudadano, cuando se le dio la voz de alto, evadió la comisión y se dio a la fuga, por tal motivo emprendidos una persecución, al momento que vamos pasando por la calle principal del barrio la Esperanza, el ciudadano referido se detuvo con el vehiculo y salio corriendo y se introdujo a una vivienda y cerro la puerta, razón por la cual los funcionarios amparados en el articulo 210, 210 segundo aparte del Código Orgánico Procesal pena, procedieron a hacer varios llamados y fueron atendidos por la una señora quien manifestó ser la concubina del ciudadano requerido , la misma le manifestó a los funcionarios actuantes que su esposo le había dicho que estaba huyendo porque en su vehiculo cargaba unos envoltorios de droga, por lo que ella le había dicho que eso estaba muy mal hecho y que asumiera su responsabilidad . Seguidamente el ciudadano quedo identificado como GARCIA GONZALEZ GIOVANNY, a quien se le realizó una inspección personal no encontrándole nada. Seguidamente al momento de revisar el vehículo que conducía el referido ciudadano, se logró ubicar dentro de la puerta izquierda específicamente en el lado del conductor y oculta en el orificio donde va incrustada la corneta de sonido, una bolsa de material sintético traslucida de regular tamaño, contentiva en su interior de presunta droga. Por tal razón el ciudadano quedo puesto a ala orden del Ministerio Público junto con la sustancia incautada.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
SOLICITUD FISCAL: Hechos estos por los cuales la representación fiscal solicitó se calificara la aprehensión del ciudadano como flagrante del ciudadano Giovanny García González de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó se aplicara el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas por tratarse de una persona consumidora, la libertad del ciudadano Giovanny García González y su reclusión en un centro de rehabilitación. Por último solicitó autorización para la destrucción de la sustancia incautada conforme lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SOLICITUD DE LA DEFENSA la defensa manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ministerio público, por cuanto su defendido tiene varias décadas consumiendo, igualmente solicitò la libertad para su defendido.
Se deja constancia que se le impuso al ciudadano Giovanny García González del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, manifestando que quería recibir ayuda.
DE LA APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA Y DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
La fiscal del ministerio público solicito en su intervención se calificare como flagrante la aprehensión del ciudadano, por cuanto la actuación de los funcionarios se efectuó conforme a los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, no obstante, este juzgadora difiere de los solicitado por la representación toda vez que si bien es cierto tal como se evidencia del acta de investigación penal inserta al folio 02, los funcionarios aprehenden al ciudadano por cuanto dentro de su vehiculo consiguen una sustancia ilícita, la misma no ha sido experticiada y por lo tanto los funcionarios aún no tienen conocimiento del peso total de la sustancia así como tampoco si la persona aprehendida es consumidora o no, ya que eso lo determinara los expertos en la materia, por lo tanto en principio la actuación no es contraria a derecho. Ahora bien, se desprende de las experticias química y toxicològica insertas a los folios 40 y 41, que los mismos arrojaron como resultado que se trataba de cocaína con un peso neto de 1 miligramo con 600 miligramos, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo establecida en el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas y que el referido ciudadano en los exámenes toxicológicos resulto positivo para el consumo de la referida sustancia, razón por al cual este tribunal no calificó como flagrante la aprehensión del referido ciudadano, toda vez que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible por el contrario es un hecho atípico que no reviste carácter penal.
En virtud de los resultados arrojados tanto de la experticia química como la toxicològica el tribunal comparte la solicitud fiscal en cuanto a que se aplique en el presente caso el procedimiento por consumo establecido en el articulo 141 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, por ser el procediendo mas acorde ya que el legislador quiso garantizar primeramente el derecho de salud de la persona consumidora, en consecuencia se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, una medida de seguridad de las establecidas en el artículo 131 de la Ley orgánica de Drogas; ya sea reinserción social, seguimiento o servicio comunitario . Así mismo se ordena la libertad del ciudadano plenamente identificado en autos y se le impone la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Paraíso, en el Sector Alí Primera, como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que se le advirtió al ciudadano GIOVANNY GARCIA GONZALEZ que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial de su parte, el tribunal esta facultado para tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: se declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano GIOVANNY GARCIA GONZALEZ, por cuanto estamos en presencia de un hecho atípico que no reviste carácter penal, en consecuencia se ordena al aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, PREVISTO EN EL ARTICULO 141 DE LA ORGÁNICA DE DROGAS. SEGUNDO: le impone la obligación de asistir al centro de rehabilitación Fundación Camino de Rescate, ubicado en el Paraíso, en el Sector Alí Primera, como a 80 metros de la Y, y se sigue a la izquierda, El Vigía estado Mérida. TERCERO: se ordena la libertad plena del ciudadano GIOVANNY GARCIA GONZALEZ, en consecuencia líbrese la respectiva boleta. CUARTO: se impone al ciudadano Giovanny García González, la obligación de asistir el Hospital II de El Vigía, departamento de medicina interna, a objeto de que se le practique un reconocimiento médico, para el día Lunes 31 de enero de 2011, igualmente debe acudir al departamento de medicatura forense ubicado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Mérida el día Miércoles 03 de febrero de 2011, a los fines de que se le practique un reconocimiento psiquiátrico y psicológico. TERCERO: se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo pautado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Certifíquese, diarícese y cúmplase. Dada firmada y sellada en la ciudad de El Vigía a los 02 días del mes de febrero del año 2011.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01
ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS