REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000360
ASUNTO : LP11-P-2011-000360

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de presentación, especialmente las que se relacionan con el novísimo procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 141 y siguientes, dictadas en contra de los imputados de autos MELVIN ANTONIO RAMIREZ ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.420.887, de 24 años de edad, domiciliado en la avenida 10 con calle 1 Hotel La Estancia, El Vigía, estado Mérida; EUSEBIO RAFAEL RAMIREZ ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.498.316, de 23 años de edad, domiciliado en la avenida. 10 con calle 1 Hotel La Estancia, El Vigía, estado Mérida y MERVIN JOSE GARCIA GARCIA Colombiano, sin cédula de identidad, soltero, comerciante residenciado en la zapatería cannan, calle 11 cerca de los buhoneros El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es la arzón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 13 de febrero de 2011, una comisión policial recibió denuncia de parte de un ciudadano anónimamente, en virtud de la cual este manifestó que los imputados antes identificados se encontraban consumiendo drogas y que uno de ellos estaba presumiblemente armado, que se encontraban al frente del hotel La Estancia, ubicado en el Barrio El Carmen de esta población de el Vigía del estado Mérida, razón por la cual los aprehendieron y presentaran ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en cantidades permitidas por la ley, ya que resultaron positivos al consumo de la droga incautada (COCINA), mas no se les encontró a ninguno de ellos ninguna arma de fuego.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 31 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, oficio policial que fundamenta la aprehensión del imputado de autos y los colocan a la orden de al Fiscalía Sexta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta suscrita por los imputados en virtud de las cuales se imponen de los derechos fundamentales, acta de investigación policial en virtud de la cual se deja constancia de la aprehensión bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar, informe médico en virtud del cual se deja constancia del estado de salud y físico que presentan los imputado de autos; auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público; experticias químicas de la droga incautada con sus características, peso e identificación como (COCAINA) en cantidad que no sobrepasa a la mínima permitida para el consumo; escrito Fiscal de presentación de imputado ante este Tribunal; acta levantada en audiencia de presentación de imputado, en virtud de la cual el Ministerio Publico logró comprobar que la aprehensión de los imputados fue en flagrancia pero por estar vigente el novísimo procedimiento antes señalado no se acordó la aprehensión tal cual como quedó plasmado en el acta de la audiencia de presentación. Por el contrario la defensa logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal no se acogiera y no se calificara la aprehensión en flagrancia acordándose la aplicación del procedimiento especial pautado en los artículos 141 y 142 alegando argumentos coincidentes, así como también se les practique los exámenes físicos y psiquiátricos para lo cual deberán asistir a la Fundación José Félix Rivas, así mismo deben presentarse a la Medicatura Forense Psiquiatra con sede en Mérida para realizarse un reconocimiento medico psiquiátrico.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, MELVIN ANTONIO RAMIREZ ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.420.887, de 24 años de edad, domiciliado en la avenida 10 con calle 1 Hotel La Estancia, El Vigía, estado Mérida; EUSEBIO RAFAEL RAMIREZ ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.498.316, de 23 años de edad, domiciliado en la avenida. 10 con calle 1 Hotel La Estancia, El Vigía, estado Mérida y MERVIN JOSE GARCIA GARCIA Colombiano, sin cédula de identidad, soltero, comerciante residenciado en la zapatería cannan, calle 11 cerca de los buhoneros El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial por consumo establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas a objeto de que se les practique los exámenes físicos y psiquiátricos, debiendo acudir los imputados a la Fundación José Félix Rivas, el día viernes 25-02-2011, para lo cual se oficiará a dicho centro, así mismo deben presentarse a la Medicatura Forense Psiquiatra con sede en Mérida, para realizarse un reconocimiento medico psiquiátrico obligándose en este acto, a presentar las resultas a su defensora pública Abg. Yadira Ureña, para ser consignados al expediente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensa. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Quinto: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de la experticia y de la decisión de este Tribunal, remitiendo con una vez firme la presente decisión. Quedan las partes de conformidad con el artículo 177 y 175 Código Orgánico Procesal Penal notificadas de la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.

Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.