REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002303
ASUNTO : LP11-P-2010-002303
AUTO ACORDANDO REVISIÒN DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud formulada por la defensora CARMEN ELENA OJEDA, en virtud de la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la ampliación del termino de presentación a favor del imputado de autos ANTONIO RAMÒN HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número 14.962.079, ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía, quien se presenta cada ocho (08) días, este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
UNICO: la defensa publica a los fines de sustentar su petición consigna constancia de trabajo del ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, en la cual se evidencia que el mismo se encuentra trabajando como chofer en la Unidad Nª 06 de expresos horizonte y por lo tanto requiere la ampliación de dicho lapso en virtud de que se encuentra viajando constantemente.
Ahora bien, de la revisión efectuada a través del sistema iuris 2000, se pudo constatar que efectivamente el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ portador de la cédula de identidad número 14.962.079, ha cumplido con su régimen de presentación de manera consuetudinaria y de la forma impuesta por este Tribunal, es decir cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Asimismo, se evidencia que el imputado ha permanecido en la domicilio aportado al tribunal, se mantiene activo laboralmente tal como se evidencia de la constancia de trabajo que consigno la defensora pública.
En consecuencia de la razón de hecho y derecho anteriormente descrita, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos ANTONIO RAMÒN HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número 14.962.079, de revisión de medida cautelar de presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía, con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Con fundamento al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se amplia el lapso de presentaciones y en consecuencia se impone la medida de presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión El Vigía del estado Mérida, una vez cada treinta (30) dìas. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Diaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nª 01.
ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ANDARA VIVAS
En fecha________ se cumplió con lo ordenado mediante oficio No._______- y boleta No._______________________________.
SRIA.