REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003088
ASUNTO : LP11-P-2010-003088
AUTO ACORDANDO QUE EL IMPUTADO SE PRESENTE POR ANTE EL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Vista la solicitud formulada por la defensora LISETT RUIZ PEÑA, en virtud de la cual solicita la posibilidad de que se le otorgue a su defendido ciudadano CAMPO ELIAS VARGAS MONTAÑEZ, presentarse cada 8 días pero ante el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, toda vez que el mismo estableció su residencia en dicho estado, este tribunal pasa a resolver lo siguiente:
UNICO: la defensa publica a los fines de sustentar su petición consigna constancia de trabajo del ciudadano CAMPO ELIAS VARGAS MONTAÑEZ, en la cual se evidencia que el mismo se encuentra trabajando como comerciante independiente dentro de las instalaciones del mercado mayorista de alimentos Makroval C.A, ubicado en Vía la Cumbe, antigua carretera La Beatriz, Valera estado Trujillo y constancia de residencia emitida por el consejo comunal El corazón de una comunidad, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo.
Ahora bien, de la revisión efectuada a través del sistema iuris 2000, se pudo constatar que efectivamente el ciudadano CAMPO ELIAS VARGAS MONTAÑEZ portador de la cédula de identidad número 21.332.592, ha cumplido con su régimen de presentación de manera consuetudinaria y de la forma impuesta por este Tribunal, es decir cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Asimismo, se evidencia de la constancia de residencia que fue consignada por la defensa que el referido ciudadano estableció su domicilio en la ciudad de Trujillo específicamente en sector la Cabaña, carretera antigua, vìa escuque, sector Nª 01, casa S/n, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, y se mantiene activo laboralmente en dicho municipio.
En consecuencia de la razón de hecho y derecho anteriormente descrita, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos CAMPO ELIAS VARGAS MONTAÑEZ, portador de la cédula de identidad número 21.332.592, en cuanto al cambio de jurisdicción, en consecuencia, y con arreglo a lo pautado en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se mantiene la medida de presentación periódica cada ocho días, pero ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a tal efecto líbrese el correspondiente oficio. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.Publíquese, Diaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nª 01.
ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS ARANDA VIVAS
En fecha________ se cumplió con lo ordenado mediante oficio No._______- y boleta No._______________________________.
SRIA.