REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000770
ASUNTO : LP11-P-2007-000770
AUTO NEGANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Vista que cursa al folio sesenta y cuatro (64) de las presentes actuaciones, escrito presentado por el ciudadano PEDRO HELI LAGUADO, mediante el cual solicita a este despacho la entrega plena del vehiculo cuyas características son las siguientes: clase Camión, marca Ford, modelo F-350, tipo cava, uso carga, año 1985, color azul, placas N° 569-ADC, serial de Carrocería N° AJF3FS12952, motor 8 Cilindros, que al ser reactivado el serial de carrocería dio como resultado el serial de Carrocería Original N° AJF3GP40788, por cuanto el mismo le fue entregad en calidad de deposito, es te tribunal para decidir observa:
PRIMERO: cursa a los folios 39 al 44 auto motivado mediante el cual la jueza de Control 01 Abg. Josefa Casteletti de Mora, acordó la entrega en calidad de DEPOSITO del vehiculo con las siguientes características clase Camión, marca Ford, modelo F-350, tipo cava, uso carga, año 1985, color azul, placas N° 569-ADC, serial de Carrocería N° AJF3FS12952, motor 8 Cilindros, que al ser reactivado el serial de carrocería dio como resultado el serial de Carrocería Original N° AJF3GP40788 al ciudadano PEDRO HELI LAGUADO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nª 5.729.358, domiciliado en el Sector El Venado, La Tendida, Estado Táchira y/o sector Los Ceibos casa Nº 2-101, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual fue recuperado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Fría, y estaba solicitado por ante la Subdelegación El Vigía Estado Mérida, según Expediente Nº E-980.102 de fecha 04-10-97 por el Delito de Robo y guarda relación con la investigación Nº 20F9-0132-07 que supervisa la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y se acordó oficiar al Estacionamiento Los Andes de la localidad de Coloncito, Estado Táchira a los fines de que le entregaran el referido vehiculo.
SEGUNDO: se evidencia igualmente del contenido del auto motivado inserto a los folios 39 al 44, que la jueza actuante para el momento acordó entregarle al ciudadano PEDRO HELI LAGUADO (solicitante y propietario), el vehiculo anteriormente descrito, en calidad de DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que tal como se evidencia de la experticia inserta al folio 13 y su vuelto, de fecha 28 de febrero de 2007, los funcionarios SANTIAGO QUINTERO ALFREDO Y CONTRERAS RIVAS WILLIAM expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría, adscritos a la Brigada de Vehículos de esa sede, dejaron constancia que: “…se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta los seriales alterados por cuanto el material de elaboración, sistema de fijación y estampado de las chapas identificadoras de seriales ubicadas en la parte izquierda del tablero y en la puerta del chofer donde se lee la cifra N° AJF3FS12952 no son los utilizados, originalmente por la Planta ensambladora, el material de elaboración , sistema de fijación y estampado de la chapa body de seguridad ubicada en la parte media del cortafuego donde se lee la cifra N° 12952, son los utilizados originalmente por la Planta Ensambladora, el sistema de estampado del serial de chasis ubicado en la parte delantera superior del chasis lado derecho donde se lee la cifra N° AJF3FS12952 no es de los usados por la compañía Ensambladora y la superficie se encuentra pulida con estrías de fricción y marcas de repetición ocasionadas por un objeto cortante de mayor o igual cohesión molecular con la finalidad de eliminar su serial original y plasmar el que posee actualmente. ”Conclusiones; 01. Las chapas identificadoras de seriales son Falsas. 02. La chapa body de seguridad es Falsa. 03. El serial chasis se encuentra Alterado. 04. Se procedió a la activación de seriales, logrando obtener como resultado el Serial de Carrocería Original, siendo el Nº AJF3GP40788.
TERCERO: cursa a los folios 50 y 51, acta de entrega de vehiculo en calidad de deposito, mediante la cual imponen la ciudadano Pedro Heli Laguado; de la decisión en la que se acordó entregarle el referido vehiculo.
Ahora bien, el ciudadano PEDRO HELI LAGUADO, solicita la entrega plena del vehiculo anteriormente descrito, y en atención a las consideraciones anteriormente esgrimidas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN EL VIGÌA, acuerda NEGAR LA ENTREGA PLENA DEL REFERIDO VEHICULO, toda vez que el vehiculo sobre el cual RECAE TAL PETICIÒN, PRESENTA UNA ALTERACIÒN DE SERIALES, LO CUAL HACE IMPOSIBLE REALIZAR ALGUN ACTO DE COMERCIO CON EL REFERIDO VEHICULO, siendo lo ajustado a derecho en el presente caso que el vehiculo in comento permanezca en calidad de deposito tal y bajo las condiciones en las cuales fue entregado en fecha 04 de julio de 2007. Una vez transcurrido el lapso legal remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía actuante. Notifíquese. Cúmplase.
LAJUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 01
ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.
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