REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000208
ASUNTO : LP11-P-2011-000208
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada JOSEFA MARIA CAMARGO RINCÒN, adscritas a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena en el Estado Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control Nº 01, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO
DESCONOCIDAS.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se inició en virtud de oficio Nª 089 de fecha 01-07-2008, que fuere recibido por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, emanado de jefe del área administrativa Nª 02 de el vigía, adscrito al Ministerio del Poder popular para el Ambiente del estado Mérida, mediante el cual remiten informe de inspección realizada en fecha 27-05-2008, por el ingeniero forestal Ramón Domingo Salazar Vásquez y perito Forestal Jefe I Antonio Mora Vega, funcionarios adscritos al programa de vigilancia y control Ambiental del área administrativa Nª 02 El Vigía de la dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Ambiente, en el sector la Montañita de caño amarillo, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y quienes dejan constancia que al llegar al sitio constataron en los terreros del bosque la montañita de caño amarillo, una tala y quema afectando especies de palmas, arboles de guayabo, guaimarilla, huesito, etc, que aunque no fueron talados fueron afectados en pie con fuego en la base del tronco. Igualmente se pudo evidenciar la eliminación del sotobosque, mediante el procese de tala. Las pendientes del terreno oscilan entre 40 y 40%, cubierto por un dosel forestal, conformado en gran parte por bosques medianos a altos, los cuales fueron intervenidos con fines de cultivos agrícolas de subsistencia, producto de esto se afectó la zona protectora de dos cursos de agua uno de carácter intermitente y el otro permanente que circulan por el sector y que drenan el llamado caño Amarillo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Cursa al folio 05 de las actuaciones que en fecha 02 de julio de 2008, la fiscalía sexagésima novena ordena dar inicio a la investigación correspondiente, por cuanto tuvo conocimiento a través del informe de inspección realizado por funcionario adscritos a la área de división de vigilancia y control ambiental que el sector la montañita de Caño amarillo se había visto afectada por presunta tala, Socala y quema de vegetación alta y mediana, lo cual evidenciaba la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES E INCENDIO DE VEGETACIÒN NATURAL, de conformidad con lo previsto en los articulo 58 y 50 de la Ley Penal de Ambiente.
Cursa a los folios 52 y 53 escrito presentado por la Fiscalía Sexagésima Novena, mediante el cual solicita la designación y juramentación de expertos de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico procesal penal, los cuales se encargaran de realizar el informe de inspección el sector la Montañita de Caño amarillo. Se observa al folio 64 y 65 acta de juramentación del experto Ingeniero Ramón domingo Salazar Vásquez, a los folios 83 y 84 acta de juramentación del experto geógrafo Nancy Salcedo.
Asimismo cursa a los folios 99 al 106 informe de inspección técnica y evaluación medio ambiental realizada en el sector la Montañita Sector Caño amarillo, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía Sexagésima Novena, en la cual los expertos encargados practicar la referida inspección dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
Con relación a la presunta alteración o destrucción o flora de la vegetación en el sector la montañita callo amarillo,”….no se encontraron evidencias recientes de la destrucción de la vegetación….”
Con relación a la presunta tala, sòcala y quema de vegetación alta y mediana dentro de las zonas protectoras de varios caños de agua ubicados en el referido lugar “no existen indicios recientes de intervención de la vegetación, alta mediana o baja”
Todo lo anteriormente expuesto lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, por observarse que efectivamente el hecho objeto del proceso no se realizó.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEXAGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 319 y 320 ejusdem, al observarse efectivamente de los elementos de convicción analizados que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese. Cúmplase. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº01
ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha _______________, se libraron boletas de notificación nros. _________________________.
Sria