REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000803
ASUNTO : LP11-P-2010-000803
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, 327, 329,330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público contra del acusado YORMAN ALEXIS PÉREZ SOSA, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 13-05-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.036, casado, comerciante, hijo de Prudencia Sosa de Pérez (v) y de Pío Pérez Rojas (v), residenciado en Santa Elena, pasaje II, El Paraíso, casa Nº 0-27, Municipio Libertador del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, y oídas a las partes, examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículos 326 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes(…), y, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al acusado de autos antes identificado, en relación a los hechos expuestos por la Vindicta Pública y constan en actas. Y así se declara. En consecuencia a lo antes expuesto, Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda, conforme a los artículos 326, 330 y 331 del COPP: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, contra el imputado YORMAN PEREZ SOSA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de los hechos plasmados en acta policial Nº 0107/10, suscita por los funcionarios policiales licenciado Quintero Jean Carlos, Sub Inspector Rojas Carlos y Agente Darwin Acero, quienes, entre otras cosas, dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde del día 18-04-2010 encontrándose de servicio en el dispositivo de seguridad del Estadio El Gato Hernández en el cual se estaba llevando a cabo el encuentro deportivo, se instaló como medida de seguridad para la puerta de salida del lado derecho del estadio, cuando observaron a un ciudadano violentando la puerta de salida partiendo las bisagras y candado que tenía dicha puerta logrando el mismo salir corriendo y vociferando palabras obscenas a los servidores público, e incitando a los hinchas a la violencia en contra de los funcionarios policiales, en vista de tal situación se procedió a interceptar a dicho ciudadano, donde éste se mostró de manera violenta y agresiva en contra de la comisión policial, viéndose en la necesidad de usar la fuerza física, lográndose la detención del mismo, donde posteriormente el funcionario Jean Carlos quintero informó al ciudadano que iba a quedar detenido por daños causados a un bien del Estado como es el Estadio de Fútbol “El Gato Hernández” y de igual manera por Resistencia a la Autoridad, siendo trasladado hasta la sede del Comando Policial y puesto a la orden del Ministerio Público, tal como consta al acto conclusivo presentado y expuesto por la Vindicta Pública, a los folios 37 al 41 de la causa, reuniendo los parámetros de los artículos 326, 330 numeral segundo del COPP. SEGUNDO: ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS: Declaraciones de los EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los Artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios Gregory Parra y Luís Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y Pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Inspección número 0571, de fecha 19 abril del 2010, practicada en la vía pública, complejo deportivo Buenos Aires, frente al Estadio de Fútbol El gato Hernández, el Vigía estado Mérida, en la cual entre otras cosas dejan constancia que: “el sitio a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación artificial, regular visibilidad temperatura ambiental fresca... correspondiente a un tramo de la vía de la dirección antes mencionada, contando la misma con calzada amplia de asfalto en regular estado de uso y conservación, de una vía de 2 sentidos para el libre tránsito vehicular, la misma está provista de aceras a los márgenes de la calzada para el libre tránsito peatonal, sitio donde se observan viviendas de diferentes niveles y conformaciones.. lugar en el cual se observa escaso movimiento peatonal y vehicular por la referida arteria vial.., elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos. (Folio 18). Declaraciones de los TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal. 1.- Testimonial de los funcionarios Jean Carlos Quintero, Carlos Rojas y Darwin Acero, adscritos a la Sub Comisaría policial número 12, su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación al Acta policial, número 0107-10, de fecha 18/04/10, donde dejan constancia entre otras…que siendo las 6.30 de la tarde …Observó a un ciudadano violentando la puerta de salida, partiendo las bisagras y candado que tenía dicha puerta, logrando salir corriendo y vociferando palabras obscenas a los servidores públicos e incitando a los hinchas a la violencia en contra de los funcionarios policiales, por lo que procedieron a interceptarlo, tomando el mismo una actitud violenta y agresiva en contra de la Comisión policial, viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar la fuerza física, logrando la detención del mismo(…) medio de prueba considerado útil necesario y pertinente en virtud de que los funcionarios describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y practicaron la detención del imputado en la presente causa. (Folio 3). DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Inspección número 0571, de fecha 19 abril del 2010, suscrita por los funcionarios Gregory Parra y Luís Sánchez, adscritos al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, Practicada en la vía pública, complejo deportivo Buenos Aires, frente al Estadio de Fútbol El gato Hernández, el Vigía estado Mérida, tal como consta a los folios 40 y 41, conforme a los artículos 13, 197, 198 y 330 numeral segundo del COPP. TERCERO: Ante la señalada Admisión de la Acusación Fiscal y las Pruebas ofrecidas, este Tribunal de Control N° 02, DECLARA PROCEDENTE Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YORMAN ALEXIS PEREZ SOSA antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, por los hechos ocurridos en fecha (…)18/04/10, se encontraba de servicio de dispositivo de seguridad en el Estadio El Gato Hernández, donde se llevaba a cabo un encuentro deportivo entre estudiantes de Mérida y el Vigía F.C., al culminar dicho encuentro deportivo se instaló como medida de seguridad para la fanaticada de estudiantes de Mérida el cierre la puerta de salida del lado derecho del estadio, cuando se observó a un ciudadano violentando la puerta de salida, partiendo las bisagras y candado que tenía dicha puerta, logrando salir corriendo y vociferando palabras obscenas a los servidores públicos e incitando a los hinchas a la violencia en contra de los funcionarios policiales, por lo que procedieron a interceptarlo, tomando el mismo una actitud violenta y agresiva en contra de la Comisión policial, viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar la fuerza física(…). En consecuencia, se EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE EN UN PLAZO COMÚN DE CINCO DÍAS HÁBILES CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA CONOCER, asimismo se instruye a la ciudadana Secretaria, para que en este mismo lapso remita las actuaciones al Tribunal competente, conforme con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad a los artículos 175 y 177 del COPP., la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, con fundamento a los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman, ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda
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