REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 18 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000371
ASUNTO : LP11-P-2011-000371
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, tal como consta en el acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 177, 248, 370 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y resolver sobre la medida solicitada, por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico, en investigación que se le sigue en la causa seguida contra el investigado ANGEL DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.636. nacido en Tovar, Estado Mérida, donde nació en fecha 08-08-1963, hijo de Euquerio Altuve (V) y de Gorgelina Dávila (V), de ocupación agricultor, con tercer grado de educación primaria de instrucción, residenciado al pasar el puente chama, mocacai, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En perjuicio de la victima ciudadana MENDOZA BALLENA MARLENY solicitada por la Fiscalía XVII del Ministerio Público del Estado Mérida; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial Nro. N00011-11 de Aprehensión en Flagrancia, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada, dejan constancia de los siguientes hechos: 'Siendo las 12:45 horas de la tarde del día lunes 14-02-11 encontrándome de servicio en el departamento de atención a la Mujer ubicado en la Sub/comisaría policial Nº 12 de EI Vigía estado Mérida, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MENDOSA BALLENA MARLENY. quien manifestó que ella venia a denunciar al ciudadano: ANGEL DAVLA, quien es su vecino ya que el mismo presuntamente alas 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha frente a su residencia, había agredido a su hijo Ie dio un golpe por la cara y lo había tumbado de la moto, y ella se fue a reclamarle y el la agredió Ie dio una cachetada por la cara y varios golpes por los hombros(…) y denuncia de la victima, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública y cumplidas con las formalidades de Ley, y luego de oídas las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado ANGEL DAVILA, identificado en actas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MENDOZA BALLENA MARLENY ; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial cuando es denunciado el ciudadano: ANGEL DAVILA, quien es su vecino ya que el mismo presuntamente alas 11:00 horas de la mañana en fecha 14-2-11, frente a su residencia, había agredido a su hijo Ie dio un golpe por la cara y lo había tumbado de la moto, y ella se fue a reclamarle y el la agredió Ie dio una cachetada por la cara y varios golpes por los hombros, y que el mismo podía ser ubicado al pasar el puente Chama, Mocacai sector los planes, por lo que procedí a la toma de la respectiva denuncia de los hechos, seguidamente Ie informe a la centralista de guardia que por favor reportara a una unidad radio patrullera llegando la P-375 al mando del Sargento Segundo (PM) Luís Acero, a quien Ie informe de la situación con la finalidad de que ubicara y trasladare hasta este despacho al presunto agresor. Trasladándose al lugar que les indico la victima ya que la misma acompaño a La comisión policial, al legar al lugar nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: ANGEL DAVILA, que por favor nos acompañara al comando policial del Vigía ya que había una denuncia en su contra por violencia domestica, el mismo manifestó que si y se monto en la unidad radio patrullera sin ningún tipo de novedad, al Llegar al comando policial el agente González William receptor de denuncias. Así mismo, consta denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENY MENDOZA, en la que señala lo siguiente: “. Obra igualmente al folio 6 de la causa, constancia médica, suscrita por el Dra. Roselin Zapata, en el que deja constancia que la paciente valorada presenta pequeños rasguños. Finalmente, obra Entrevista José Alberto Mendoza, folio 7 (…). Hechos estos que al ser relacionados con los elementos de convicción el investigado fue aprehendido a poco de cometer el hecho denunciado por la victima, reuniéndose en consecuencia, los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se califique la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso legal. TERCERO: Y siendo que fue decretada la aprehensión en Flagrancia ANGEL DAVILA; por los hechos que precalifico como el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana MENDOZA BALLENA MARLENY. En cuanto a los hechos la violencia física ocurrió en fecha 14-02-2011 siendo las 11:00 horas de la mañana, por lo que de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, solicitada, acuerda en consideración a los derechos y garantías que le asisten al investigado de autos, como es presunción de inocencia y Estado de libertad, previstos en los artículos 8, 9 , 243 del COPP, y artículos 256 numerales 3 y 9 del COPP consistentes en presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumo de cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad. Así mismo se acuerda a favor de la víctima, ciudadana MENDOZA BALLENA MARLENY las Medidas de Protección Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 13 de la Ley. En consecuencia: 1) Se le prohíbe al ciudadano ANGEL DAVILA, el acercamiento a las víctima ciudadana MENDOZA BALLENA MARLENY, ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y 2) Se le prohíbe al ciudadano ANGEL DAVILA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, contra ciudadana MENDOZA BALLENA MARLENY, o contra algún integrante de su familia. 3) La expresa prohibición de hacer actos violentos en contra de la victima y de su familia. CUARTO: Se acuerda notificar a la víctima. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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