REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 19 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000395
ASUNTO : LP11-P-2011-000395

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, tal como consta en el acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 177, 248, 370 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), se aplique el procedimiento Ordinario, por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico, en investigación que se le sigue en la causa seguida contra el investigado JUAN CARLOS SANMIGUEL FUENTES, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 16-01-1980, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.023.548, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción primer año aprobado, hijo de Maria Fuentes (v) y Ángel Custodio Sanmiguel (v) residenciado en el barrio Monteverde, calle principal, casa sin número, frente a Makro, 3 cuadras hacia arriba, cerca de la cancha, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitada por la Fiscalía 14F7-0177-11 del Ministerio Público del Estado Mérida; por los hechos ocurridos en fecha 18-2-11…,según se desprende de acta de investigación policial Nro.040(…), tal como fue expuesto por la Vindicta Pública y cumplidas con las formalidades de Ley, y luego de oídas las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra JUAN CARLOS SANMIGUEL FUENTES, en relación la solicitud de Calificación de Flagrancia presentada por la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, de acuerdo al Acta de Investigación Penal N° SIP-040, de fecha 18-02-2011, en la cual entre otras cosas dejan constancia que aproximadamente a las 9 del a mañana recibieron llamada telefónica al numero de emergencia de ese comando, por parte de una ciudadana que no se quiso identificar, informándole que en la plaza de los plataneros de esta ciudad, se encontraba un ciudadano apodado Torombolo quien siempre anda armado y amenazando la gente, que vestía para esos momentos de un pantalón Jean color azul y franela anaranjada, por lo que se trasladaron a la plaza de los plataneros, ubicada en la urbanización El Paraíso, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, allí se entrevistaron con el ciudadano Juan Carlos Sanmiguel Fuentes, a quien le solicitaron se exhibiera si portaba alguna arma de fuego u objeto de prohibida tenencia, manifestando que si, procediendo a sacar a la altura de la cintura, lado derecho, oculto debajo de la franela que vestía, un arma de fuego tipo revolver, marca Rossi, calibre 38, special, serial D 852.248, serial de tambor D 107, Pavón negro, cacha de madera y 5 cartuchos sin percutir del mismo calibre, marca CAVIM, sirviendo de testigos los ciudadanos José Luís Pérez Márquez y Yolexi José Gregorio Mora Duran, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público y demás evidencia incautada. Los cuales son considerados suficientes para determinar que se ha cometido un hecho punible, que su acción no se encuentra prescrita, que el imputado es el autor o participes del mismo, ríela a los folios 3 y vuelto, consta igualmente actas de entrevistas varias, evaluación médica del imputado, folios 5 al 9, Cadena de custodia del arma DE FUEGO incautada REVOLVER ROSSI, CALIBRE 38, folio 11; inspección 0219, acta de investigación penal, y experticia de precocimiento del arma incautada folios 25 al 29 de la causa, elementos éstos que comprometen la responsabilidad del imputado, quien fue aprehendido a poco del hecho con el arma en cuestión, en consecuencia, se declara como flagrante la aprehensión del imputado JUAN CARLOS SANMIGUEL FUENTES, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 16-01-1980, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.023.548, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción primer año aprobado, hijo de Maria Fuentes (v) y Ángel Custodio Sanmiguel (v) residenciado en el barrio Monteverde, calle principal, casa sin número, frente a Makro, 3 cuadras hacia arriba, cerca de la cancha, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se otorga Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y 256 numeral 3 del COPP, consistente en las presentaciones ante este Tribunal cada VEINTE (20) días, con la advertencia que en caso de incumplimiento se les revocará la misma, debiendo los investigados comprometerse a cumplir con las presentaciones de conformidad con el artículo 260 del COPP. Líbrese la Boleta de Libertad y remítase a la Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad. Vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia correspondiente. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Finalmente a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del COPP, se comprometió a presentarse y a no ausentarse de la jurisdicción. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS