REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000399
ASUNTO : LP11-P-2011-000399
AUTO ACORDANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Finalizada la Audiencia De Calificación de Flagrancia, tal como consta en acta levantada a tales fines, en la presente causa seguida contra el investigado N. Z. O. (aplicación del artículo 146 de la Ley de Droga), solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. EGLE TORRES, el Investigado NABYS ZERPA OSUNA y la Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO. Se acordó la apertura al Acto, informando el motivo del mismo. Se oyó a la Fiscal Abg. EGLE TORRES, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado. Ahora bien se desprende de los hechos expuestos que estamos en presencia de los delitos que precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como autor del delito, toda vez que el mismo fue aprehendido luego de que fuese encontrado en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestía para el momento la droga incautada en el presente procedimiento y de acuerdo al resultado de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-0549, IMPUTADO: (S). ZERPA OSUNA NABYS. N° M. A. DESCRIPCION DE MUESTRAS. Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco. Con un peso bruto de 1 gramo con 100 miligramos. RESULTADOS CONCLUSIONES. N° M. A.- CONTENIDO. Polvo de color beige. PESO NERO. 800 miligramos. COMPONENTES. COCAINA (BASE). Y EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 9700-067-0550. DATOS PERSONALES. ZERPA OSUNA NABYS. INVESTIGACION Y RESULTADOS. ORINA. POSITIVO PARA COCAINA Y MARIHUANA. RASPADOS DE DEDOS. POSITIVO PARA MARIHUANA, es que se cambia la calificación del hecho presentada en principio mediante escrito donde se desconocía estos resultados. De acuerdo alas circunstancias de tiempo, modo en que se han suscitado los hechos solicito: 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia al ciudadano: NABYS ZERPA OSUNA, conforme lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene seguir el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Ejusdem.- 2.- Se escuche su declaración conforme lo establecen los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asisten como investigado en la presente causa.- Se acuerde el Procedimiento por consumo, establecido en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de que se realicen los respectivos exámenes que determinen en forma fehaciente la condición de consumidor como es el reconocimiento psiquiátrico forense. 4. Así mismo, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la autorización correspondiente para proceder a la destrucción de la sustancia incautada; en tal sentido, de ser autorizada la destrucción de la referida sustancias, requiero que sea enviado a este Despacho Fiscal, copia certificada del acta de autorización, así como de la Experticia Química, realizada a la sustancia incautada. 5.- Por ultimo, este Despacho Fiscal solicita que el Imputado se someta a tratamiento de desintoxicación y se decrete la libertad plena. Se deja constancia que le fue explicado al imputado de autos, con palabras sencillas el hecho por el cual fue aprehendido y está siendo presentados ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a ese hecho por el Ministerio Público, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal señalándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, describiéndole cada una de ellas y el momento oportuno para acogerse a ellas, El imputado en relación a si deseaban o no declarar en la presente audiencia, o se acogían al contenido del precepto constitucional que los eximía de rendir declaración, indicándoles que su silencio en nada los perjudica, quedando identificado como: NABYS ZERPA OSUNA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-06-1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.958, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Ana Julia Osuna (V) y de José Algimiro Zerpa (F), residenciado en el Barrio La Inmaculada, casa Nº 10-59, El Vigía Estado Mérida”; una vez terminada su exposición la ciudadana Juez preguntó al investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, manifestando que no, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar. Se oyó a la defensa, ABG. LEDY PACHECO: quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Oída la exposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público esta defensa se adhiere en cuanto a la aplicación del procedimiento por consumo, e igualmente decida a los efectos de que se le realicen los exámenes correspondientes a mi defendido específicamente el RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE por ante la Medicatura Forense, Mérida. --------------------------------------------.
Una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y oídas las intervenciones, corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano N.Z.O. (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos: en cuanto a los hechos y el derecho invocado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: APREHENSION EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL INVESTIGADO NABYS ZERPA OSUNA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-06-1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.958, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Ana Julia Osuna (V) y de José Algimiro Zerpa (F), residenciado en el Barrio La Inmaculada, casa Nº 10-59, El Vigía Estado Mérida, y se autoriza la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que realizar, solicitada en la presente audiencia por las partes; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que la misma fue realizada conforme al artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos según Acta de Investigaci6n Penal S/N, de fecha 18 de Febrero del 2011, suscrita por los funcionarios: MIGUEL BARRIOS y CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que “… siendo las 05:30 horas de la mañana del día 18 de febrero del 2011, se encontraban en labores de servicio en la sede de ese despacho, recibieron llamada telefónica de parte de una persona quien no quiso identificarse informando que en el Barrio la Victoria, Calle Principal, Municipio Alberto Adriani, se encontraba una persona en la iba publica vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas que el mismo era de color de piel moreno oscuro y que vestía con un sombrero de color beige, una chemise de color gris y una bermuda de color azul, trasladándose los funcionarios al sitio, donde una vez presentes en el sector, visualizaron parado en una esquina un ciudadano que vestía un sombrero color beige y chemise color gris y bermuda de color azul, quien al notar la presencia policial tome un actitud nerviosa intentando ausentarse del lugar, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto siendo acatada por el mismo, indicándole que colocara sus manos en lugar visible y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que dijo llamarse Nabys Zerpa, le realizaron inspección corporal encontrándole en el bolsillo del lado derecho de la bermuda Dos envoltorios de regular tamaño, envuelto con material sintético color azul con blanco, anudados en sus extremos uno con hilo de coser de color negro y el otro con su mismo material, contentivos de un polvo de color beige que emanaba un fuerte olor presumiéndose se trata de algún tipo de sustancia ilícita, procediendo a colectar las evidencias conforme al articulo 202-A del Código Orgánico Procesal penal, realizando la inspección técnica del lugar, no teniendo testigos del procedimiento ya que el lugar se encontraba desolado, procediendo a identificarlo plena mente imponiéndolo de sus derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 07:00 horas de la mañana puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada. De lo cual se evidencia que el mismo fue aprehendido luego de que fuese encontrado en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestía para el momento la droga incautada en el presente procedimiento. SEGUNDO: Igualmente, este Tribunal observa que, se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes: De acuerdo al resultado de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-0549, IMPUTADO: (S). ZERPA OSUNA NABYS. N° M. A. DESCRIPCION DE MUESTRAS. Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco, atados en su extremo superior con hilo de color blanco. Con un peso bruto de 1 gramo con 100 miligramos. RESULTADOS CONCLUSIONES. N° M. A.- CONTENIDO. Polvo de color beige. PESO NERO. 800 miligramos. COMPONENTES. COCAINA (BASE). Y EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 9700-067-0550. DATOS PERSONALES. ZERPA OSUNA NABYS. INVESTIGACION Y RESULTADOS. ORINA. POSITIVO PARA COCAINA Y MARIHUANA. RASPADOS DE DEDOS. POSITIVO PARA MARIHUANA, folios del 1 al 5 de la causa, Registro de cadena de custodia de la droga incautada, todos estos elementos, encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano señalado, (IDENTIDAD OMITIDA), consumió para la fecha de la prueba la sustancia indicada en la experticia, con fundamento serio que el investigado antes mencionado fue encontrado por los funcionarios actuantes vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que el investigado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense. Ahora bien, con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso, seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de verificar una vez que se consigne las resultas pertinentes, forzoso es, que el Tribunal, admite la aplicación del Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente; “La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y Sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable….”
Designando este Tribunal de Control a la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, un centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano señalado (IDENTIDAD OMITIDA) fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse a los fines de comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación y en atención a los resultados de la experticias química y toxicologica In Vivo. En consecuencia, se IMPONE la obligación al ciudadano NABYS ZERPA OSUNA DE PRESENTARSE ANTE UN CENTRO DE REHABILITACION sugiriendo la FUNDACIÓN FUNDADER, CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Alí Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TLF 8810468/ 0414-9756216 o la FUNDACION JOSE FELIX RIVAS, con sede en la ciudad de Mérida. Debiendo consignar constancia de cumplimiento. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del investigado NABYS ZERPA OSUNA. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de la experticia y de la decisión de este Tribunal. QUINTO: Según lo solicitado por la Defensa Pública, se ordena la práctica de un reconocimiento psiquiátrico al ciudadano, a tales fines líbrese oficio al Medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados. De conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, quedan las partes presentes debidamente notificadas. Igualmente se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE..
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-
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