REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003063
ASUNTO : LP11-P-2010-003063

Finalizada la Audiencia oral, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, de conformidad con los artículos 177 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados MARCELLINO MONTILLA MORA y YAMILETH MARTINEZ, en perjuicio de Suleima del Socorro Marquez Ropero y Rigoberto Enrique Castillo Dávila, por la presunta comisión del delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: Dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ABG. HORTENCIA RIVAS, las víctimas ciudadanos Rigoberto Enrique Castillo Dávila y Suleima del Socorro Márquez Ropero. Ausentes los imputados MARCELLINO MONTILLA MORA y YAMILETH MARTINEZ, quienes fueron debidamente citados dejándoles sus respectivas boletas con la progenitora de la ciudadana YAMILETH MARTINEZ, según se evidencia de las resultas de las boletas que cursan insertas a los folios 126 y 127, y su defensor privado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, quien fuere notificado vía celular, según boleta que obra inserta al folio 128. Pese a la no comparecencia de los imputados y de su defensor privado, y por cuanto esta es la segunda convocatoria que se efectúa a los fines de la celebración de esta audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 del COPP. Se otorgo el derecho de palabra a solicitud, de la Fiscal del Ministerio Público; ABG. HORTENCIA RIVAS, quien entre otras cosas solicito al Tribunal, se pronunciara por auto por separado y notificara a los ausentes, por cuanto ya habían sido notificados y esta es la segunda audiencia, igual manifestó que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de 10 Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 numeral 7 y 318 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO, en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-433-09 relacionada con los hechos y sujetos que se identifican y constan en el acta antes levantada (…). Se oyó a las victimas de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del COPP. Víctimas concediéndosela en primer termino al ciudadano Rigoberto Enrique Castillo Dávila, quien manifestó “Efectivamente al día de hoy, ya nosotros estamos en el apartamento que nos fuera adjudicado, y no hay invasión alguna por parte de los imputados” Fue todo. De inmediato se le concede la palabra a la también víctima ciudadana Suleima del Socorro Márquez Ropero, quien expuso: “Ciertamente nosotros estamos en el apartamento que nos adjudicaron, ellos hace meses que se salieron de ahí.”.Ahora bien, la presente averiguación se inició en fecha el 08 de diciembre de 2008, y el inicio de la investigación penal el 13-05-2009, tal como consta en las actuaciones(…) y luego de cumplir con los requisitos exigidos del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, le fue adjudicado un apartamento ubicado en la URBANIZACIÓN BUBUQUI II, EDIFICIO 24, PLANTA BAJA, APRATAMENTO 04, EL VIGIA ESTADO MERIDA, a la ciudadana SULEIMA DEL SOCORRO MARQUEZ ROPERO, quien convive con el ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CASTILLO DAVILA, a través de un acto publico en donde le fuera entregada la llave y el documento de adjudicación, en el cual claramente se especifica el numero de apartamento asignado, tal como reposa en la sede principal de la ciudad de Caracas, ya que los mismos fueron construidos por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, y adjudicados por la Coordinación Regional de Articulación Social, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, para beneficiar a familias en situaciones precarias. Posterior al acto formal, cada uno de los adjudicados, fueron ocupando sus respectivos apartamentos…. Pero para sorpresa de la ciudadana SULEIMA DEL SOCORRO MARQUEZ ROPERO, cuando se dispone a tomar posesión de su apartamento, referido inmueble ya se encontraba habitado por otra familia, siendo representada por el hoy imputado MARCELLINO MONTILLA MORA. Seguidamente la ciudadana SULEIMA DEL SOCORRO MARQUEZ ROPERO, procedió a hacer del conocimiento al ciudadano MARCELLINO MONTILLA MORA, que el apartamento que ocupaba era el que le había sido adjudicado, manifestando el ciudadano que él también era ADJUDICATARIO, de un apartamento en dicho edificio, específicamente el APARTAMENTO 03, planta baja, señalando que no había ningún error, ya que ese apartamento era el que le pertenecía. … el imputado le propuso a la víctima que ocupara otro apartamento ya que el tiene una bodega y quería continuar con la actividad comercial, determinándose en consecuencia que no existe error alguno…. Las víctimas hicieron muchas denuncias para hacer entender al imputado que se encontraba en “un supuesto error”… y de la gran cantidad de edificios existentes en el Complejo Habitacional, y a su vez de apartamento adjudicados, solo este único caso existe, donde “UN ADJUDICATARIO SE EQUIVOCO AL MOMENTO DE OCUPAR EL INMUEBLE”. Se observa que efectivamente existe mala fe o intencionalidad por parte del hoy imputado en ocupar un inmueble que no le corresponde, con lo cual se subsume su acción en la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público…. Hasta que los agraviados decidieron dar parte a las autoridades competentes acudiendo el 24 de abril de 2009, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida…”. En cuanto a las diligencias realizadas se observan entre otras y constan en la causa: 1.-DENUNCIA, de fecha 24-04-2009, cursante al folio 01 y 02 de la causa, realizada por el ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CASTILLO DAVILA. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-04-2009, cursante el folio 04 de la causa. 3.- INSPECCIÓN N° 0586, de fecha 24-04-2009, cursante al folio 06 y su vuelto de la causa. 4.-INSPECCIÓN N° 0587, de fecha 24-04-2009, cursante al folio 07 y su vuelto. 5.-OFICIO N° ME/21112030/N° 105, de fecha 18-05-2009, cursante al folio 12 de la causa, 6.-ACTA DE IMPUTACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, de fecha 17-07-2009, cursante a los folios 29 al 34 de la causa, 7.- DECLARACION DE LA VICTIMA, de fecha 30-07-2009, cursante al folio 41 al 43, 8.-ENTREVISTA de fecha 06-10-2009, cursante al folio 52 al 53 de la causa. 9.-ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 29-10-2009, cursante al folio 60 y 61 de la causa. 10.- OFICIO N° ME721112002/235 de fecha 06-11-2009, cursante a los folios 62 al 69, 11.-COPIA CERTIFICADA DE PLANO DE UBICACIÓN, folio 63 de la causa. 12.-COPIA CERTIFICADA DEL PLANO DE PLANTA Y DISTRIBUCIÓN, folio 64. 13.-COPIA CERTIFICADA DEL PLANO DE PLANTA Y DISTRIBUCION, folio 65. 14.-COPIA CERTIFICADA DEL PLANO DE FACHADA PRINCIPAL Y FACHADA POSTERIOR, folio 66. 15.-INFORME FOTOGRAFICO DEL EDIFICIO N° 24, folios 67 al 69 de la causa. 16.-COMUNICACIÓN AL MINISTERIO POPULAR DE LA VIVIENDA, SIGNADA CON EL N° 747NN/0202-10 y 14F610-01494 de fecha 16-06-2010. 17.-ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN N° 747NN/0202-10 y 14F610-01494 de fecha 16-06-2010, y 18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2010, en la causa seguida a los imputados MARCELLINO MONTILLA MORA y YAMILETH MARTINEZ, en perjuicio de Suleima del Socorro Marquez Ropero y Rigoberto Enrique Castillo Dávila, por la presunta comisión del delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal. Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que se relaciona la presente investigación, con uno de los delitos contra la propiedad como es, de INVASIÒN, previsto y sancionado en artículo 471ª, del código Penal. Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente, del análisis de las actuaciones, se observa que los hechos investigados constituyen el delito de INVASION, previsto y sancionado en el Art. 471-A, en perjuicio de la Asociación Civil Alianza Magisterial. No obstante a ello, del exploración del asunto se puede constatar que se ha materializado un eximente de responsabilidad específicamente previsto en el artículo 471A, parte in fine del Código Penal, en razón específicamente de la no punibilidad, ello en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del COPP, así las cosas, forzoso es aceptar la solicitud Fiscal, declarando con lugar el Sobreseimiento solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 2° y artículo 319, 323, del Código Orgánico Procesal Penal,. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida a los imputados MARCELLINO MONTILLA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.707.485, natura de santa Cruz de Mora, de 40 años, nacido en fecha 02-12-1968, casado, de profesión policía del estado Mérida, con el rango de Cabo Primero, hijo de José Catalino Montilla (v) y de Ana Maria Mora (v), residenciado en la Urbanización Bubuqui II, Edificio 24, piso PB, apartamento 03, El Vigía Estado Mérida, y YAMILETH MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.694.794, casada, residenciado en la Urbanización Bubuqui II, Edificio 24, piso PB, apartamento 03, El Vigía Estado Mérida teléfono 0416-8769658, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el Art. 471-A, en perjuicio de la Asociación Civil Alianza Magisterial, con fundamento en el Art. 318 numeral 2° del COPP; por los hechos ocurridos en el mes de diciembre de 2008, y luego de cumplir con los requisitos exigidos del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, le fue adjudicado un apartamento ubicado en la URBANIZACIÓN BUBUQUI II, EDIFICIO 24, PLANTA BAJA, APRATAMENTO 04, EL VIGIA ESTADO MERIDA, a la ciudadana SULEIMA DEL SOCORRO MARQUEZ ROPERO, quien convive con el ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CASTILLO DAVILA, a través de un acto publico en donde le fuera entregada la llave y el documento de adjudicación, en el cual claramente se especifica el numero de apartamento asignado, tal como reposa en la sede principal de la ciudad de Caracas, ya que los mismos fueron construidos por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, y adjudicados por la Coordinación Regional de Articulación Social, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat(…); en perjuicio de Suleima del Socorro Marquez Ropero y Rigoberto Enrique Castillo Dávila, por la presunta comisión del delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, hechos ocurridos según la denuncia en fecha 24-04-2009(...); de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 323, 319 y 320 Ejusdem, y a solicitud de la Vindicta Pùblica. Notifíquese a las Partes ausentes. Quedan los presentes notificados, de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar notificaciones a los imputados y a su defensor privado, haciéndole saber al Cuerpo de Alguacilazgo, que se de no ser posible la notificación debe practicarse de conformidad con el artículo 181 del COPP. La presente se fundamenta en los artículos antes señalados. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron las formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firmaron. Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO