REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001347
ASUNTO : LP11-P-2008-001347
Clausurada la AUDIENCIA de Verificación de Cumplimiento, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, oídos como fueron los intervinientes, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 46 y 177 del COPP, causa seguida al acusado al acusado ADALBERTO RAMON BRICEÑO GRATEROL, venezolano, natural Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-09-70, de 37 años de edad, casado, Jefe de Taller Eléctrico, Compañía Anónima Central de Venezuela (Central Azucarera), titular de la cédula de identidad N° V. 8.724.622, y residenciado Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, por los hechos ocurridos en fecha 18-05-2008, que se evidencian de denuncia interpuesta por la ciudadana Aura Rosa Márquez de Briceño, quién expuso entre otras cosas que: “Yo vengo a denunciar a ADALBERTO RAMON BRICEÑO, yo lo denunció porque él salió como a las 8:00 horas de la mañana a trabajar y yo a eso de las 06:00 horas de la tarde,… yo llego a la casa como a eso de las 12:00 de la noche mi esposo ya estaba allá, fue cuando él me vio me dijo que no me iba a dejar entrar que él no me dejaba entrar mientras él viviera ahí fue cuando me agarró por la cabeza y me agarró por los cabellos y me los halaba y me decía que no iba a entrar fue cuando llego y me agarró y me golpeo con las barandas de las ventanas y no me dejo entrar a la casa y fue cuando comenzó a golpearme y a insultarme(…); de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 51 al 60). Y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se declara con lugar la solicitud y se acuerda el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, y por cuanto se evidencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, y por haber transcurrido el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, tal como consta en actas, y al folio 68 referido a la finalización del mismo tal como lo suscribe la delegada de prueba, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; quien decide, acuerda el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ADALBERTO RAMON BRICEÑO GRATEROL, venezolano, natural Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-09-70, de 37 años de edad, casado, Jefe de Taller Eléctrico, Compañía Anónima Central de Venezuela (Central Azucarera), titular de la cédula de identidad N° V. 8.724.622, y residenciado Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, por los hechos ocurridos en fecha 18-05-2008, que se evidencian de denuncia interpuesta por la ciudadana Aura Rosa Márquez de Briceño, por los hechos en fecha 18-05-2008, hechos estos que fueron calificados, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Aura Rosa Márquez Briceño, por cuanto ha cumplido con las obligaciones contraídas en fecha 11-01-2010, una vez admitida la acusación en su oportunidad y acogerse a la medida alternativa señalada, consta a los folios 51 al 60 de la causa y en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ORDANI ENRIQUE PICO GARCIA, se evidencia del informe de finalización inserto de autos, al folio 68 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN (01) AÑO, en decisión de fecha 11-01-2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado ADALBERTO BRICEÑO, con fundamento en el artículo 319 y 320 del COPP. Se acuerda la Copia Certificada solicitada por la Defensa Pública. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados anteriormente. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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