REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N ª 02
El Vigía, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002097
ASUNTO : LP11-P-2009-002097
Finalizada la Audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en lo adelante COPP, la cual fue diferida tal como consta en acta levantada a tales fines, en la causa seguida al acusado ANTONIO BARRETO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ciudadano ELIZABETH DEL VALLE URDANETA. Acto seguido, la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal XVII del Ministerio Público, Abg. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, la victima ELIZABETH DEL VALLE URDANETA y la Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO en sustitución de ABG. LEDY PACHECO. Ausente el acusado ANTONIO BARRETO GOMEZ a quien se ordenó citar conforme al artículo 188 del COPP sin que conste resultas al respecto, dejándose constancia que desde el 15 de junio del 2010, tal como consta al folio 75 y siguientes de la causa, no se ha logrado realizar la misma. Y a solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien solicitó el derecho de palabra la misma expuso: “Visto que la presente audiencia fijada a los fines de verificar el cumplimiento de la condición impuesta referida al resarcimiento de los daños ocasionados a la víctima, ciudadana ELIZABETH URDANETA, según la cual : El Imputado debería cancelar a la víctima la cantidad de ochocientos bolívares los cuales se compromete a realizar en dos pagos y para los cuales el Tribunal fija audiencia para el día 15-06-2010 a las 09:00 de la mañana y para el 15-07-2010 a las 09:00 de la mañana a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación contraída por el Acusado. La cual se ha diferido en varias oportunidades motivado a la incomparecencia del acusado ANTONIO BARRETO GOMEZ, lo que hace presumir razonablemente que no atenderá las convocatorias del Tribunal, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 250 del COPP, solicitó se decrete medida de privación judicial preventiva de la libertad y se ordene su aprehensión a los solos fines de hacerlo comparecer para la realización de la presente audiencia, y una vez se haga efectiva la misma se oiga al imputado e informe los motivos de su no comparecencia y se resuelva lo conducente, es todo”. Por su parte la defensa señaló que se reserva los alegatos una vez se haga efectiva la orden de aprehensión y sea escuchado el acusado ANTONIO BARRETO GOMEZ a los fines de constatar si es justificado o no la falta de cumplimiento. Analizada lo expuesto por los intervinientes, el Tribunal declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública con fundamento en el artículo 250 del COPP, y lo señalado por la defensa, para decidir observa: Que efectivamente la presente audiencia se ha diferido en diez oportunidades motivado a la incomparecencia del acusado ANTONIO BARRETO GOMEZ, habiéndose agotado la citación prevista en el artículo 188 del COPP. Por lo que lo más procedente es ordenar su aprehensión a los fines de garantizar las resultas del proceso. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION al acusado LUIS ANTONIO BARRETO GÓMEZ, colombiano, natural de Cúcuta Norte del Santander, nacido en fecha 17-08-1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.916.923, agricultor, soltero, hijo de María Elena Gómez de Bautista (f) y de Luís Manuel Barreto Hernández (v), residenciado en Caño Amarillo, camellón El Trapiche, donde funciona una Vaquera, casa de color amarillo y azul, casa propiedad de la señora Linda García, El Vigía Estado Mérida, ubicarlo a través de la policía de Caño Amarillo (conocido como Bolivar), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de:ELIZABETH DEL VALLE URDANETA; por los hechos ocurridos en fecha 15-10-2009(…); se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa, y en relación a la solicitud fiscal en proporción a la audiencia de conformidad con los artículos 125 y 250 del COPP. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26,49, 256 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, del COPP. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECIDE. Y ordena librar los oficios respectivos a los organismos competentes. Una vez se haga efectiva la aprehensión del imputado se fijará la oportunidad de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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