REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000329
ASUNTO : LP11-P-2009-000329

Clausurada la AUDIENCIA de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 42,26 y 177 del COPP, causa seguida al acusado al acusado ORDANI ENRRIQUE PICO GARCIA, por la presunta comisión los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANNY MIGDALIA BAYONA PEÑARANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 73 al 76). Se verifico la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal, ABG. ZAIDA DAVILA, el acusado ORDANI ENRIQUE PICO ARCIA, la Defensora ABG. CARMEN ELENA OJEDA y la victima ANNY MIGDALIA BAYONA PEÑARANDA. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “ Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 87 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado ORDANI ENRRIQUE PICO GARCIA, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con todo…”. Se oyó a la victima, ANNY MIGDALIA BAYONA PEÑARANDA, quien manifestó: “El no se ha metido más conmigo….” Defensa, quien expuso: “Por cuanto se evidencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido, y transcurrido el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso es por lo que solicito de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso”. Analizadas las actuaciones así como lo expuesto en la presente audiencia por las partes intervinientes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ORDANI ENRRIQUE PICO GARCIA, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.990.506, soltero, obrero, hijo de Oscar Pico (v) y de Aurora Garcia (v), residenciado en Sector La Reina, invasión Santana B, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0271-511.27.45 (casa), por los hechos que se evidencias de denuncia de fecha 08-02-2009, rendida por la ciudadana Anny Migdalia Bayona Peñaranda, quien entre otras cosas manifestó: … que denuncia a su Ex-Concubino Ordani Enrrique Pico Garcia, toda vez que llego a insultarla con palabras obscenas y la agarro por el cuello intento cortarla con un pico de botella, que ella se encontraba en la tasca de nombre “El Rancho de Rita” en compañía de unas amigas, le dio una cachetada, ella intento defenderse y el forcejeo le corto los dedos con el pico de botella que tenia, también le dio un golpe en el cuello, la empujo contra la pared, como pudo se soltó y se fue para la policía, hechos estos que califican los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANNY MIGDALIA BAYONA PEÑARANDA, por cuanto ha cumplido con las obligaciones contraídas en fecha 01-06-2009, una vez admitida la acusación en su oportunidad y acogerse a la medida alternativa señalada, consta a los folios 73 al 76 de la causa y en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ORDANI ENRIQUE PICO GARCIA, se evidencia del informe de finalización inserto al folio 87 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en decisión de fecha 01-06-2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado ORDANI ENRIQUE PICO GARCIA, con fundamento en el artículo 319 del COPP. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados anteriormente. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA