REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000018
ASUNTO : LP11-P-2011-000018
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la audiencia PRELIMINAR de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP); y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, tal como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria de este Circuito, investigación en contra JOSE DIONICIO RONDON ORTIZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.834, natural de El Vigía, nacido en fecha 23-03-1.974, hijo de Leonor Ortiz Ortiz (F) y de Octavio Rondón (V), obrero, residenciado en Santa Cruz del Zulia, al frente la Plaza El Paseo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3°, literal “a” del artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LEONOR ORTIZ ORTIZ, la representación fiscal expuso la acusación que cursa inserta a los folios 226 al 254, a cuyos fines presento una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de Imputación y elementos de Convicción. Indico en cuanto al delito o calificación jurídica refiriéndose al Precepto Jurídico aplicable al imputado y de igual manera hizo el ofrecimiento de los Medios de Prueba, los cuales fueron incorporados al proceso conforme al COPP., para lo cual señalo la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, solicitando el Enjuiciamiento del mismo así como la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, y los medios de pruebas ofrecidos que constan al folio 241 y su vuelto, al 252, declaraciones de expertos, testimonios y pruebas materias, en corolario el enjuiciamiento del imputado de autos y se declare la apertura al Juicio Oral y Publico. Se dejó constancia que le fue indicado los hechos y el derecho en cuanto a la calificación así como la pena a llegar a imponerles, al imputado de autos, dejándose constancia de los derechos y garantías que le asisten en el proceso, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Advertencia Preliminar tal como lo contempla el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impuso igualmente por parte del Tribunal en forma detallada de todas las medidas alternativas de la prosecución del proceso como es las previstas en los artículos 37, 42, y 376, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem. Se dejo constancia que al momento de su declaración, manifestó a la pregunta del Tribunal,… si desean declarar con respecto a lo que expuso la Fiscal del Ministerio Público, respondiendo negativamente acogiéndose los mismos al precepto constitucional, como consta en el acta levantada a tales fines por Secretaria. Se oyó a la Defensora Pública, expuso: entre otras cosas… manifestó a este Tribunal no hacer uso de ninguna medida alternativa a la prosecución del proceso, reservándome los alegatos para la etapa de juicio oral y público para la cual invoco el principio de comunidad de pruebas. Y solicito al tribunal se oficie a los fines de ratificar la evoluciona psiquiatrica y revisión de la medida privativa (…).Cumplida la audiencia preliminar, oídas las ostentaciones de las partes, y las formalidades de ley, como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública y la defensa, con su correspondientes pruebas ofrecidas por las partes e impuesto el acusado de los derechos y garantías que le asisten, no acogiéndose a ninguna de las medidas Alternativas a la prosecución del proceso, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo antes expuesto, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, contra JOSE DIONICIO RONDON ORTIZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.834, natural de El Vigía, nacido en fecha 23-03-1.974, hijo de Leonor Ortiz Ortiz (F) y de Octavio Rondón (V), obrero, residenciado en Santa Cruz del Zulia, al frente la Plaza El Paseo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3°, literal “a” del artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LEONOR ORTIZ ORTIZ, por los hechos sucedidos según Acta Policial número 075-04, de fecha 20/09/04, suscrita por los funcionarios Carlos Machado y Ángel Pérez, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales, en la cual dejan constancia entre otras cosas que a las 5:10 de la mañana se encontraban realizando patrullaje por el sector de Capazón centro, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos del Lora, cuando recibieron una llamada vía radio de parte del funcionario Rafael Delgado, quien se encontraba de servicio interno, informándoles que en el sector de Caño Carbón, vía Panamericana, se encontraba una ciudadana en el interior de su residencia tendida en el piso, bañada en sangre y aparentemente sin signo vitales, según versión de un ciudadano que manifestó ser su hijo y quien se encontraba en la sede de esa Sub Comisaría, trasladándose los funcionarios a la Sub Comisaría a fin de que el referido ciudadano los acompañara al lugar, donde pudieron constatar que en el interior de una casa de tabla se encontraba tirado en el piso boca arriba y con rastros de sangre una ciudadana de una edad aproximada de 60 años, procediendo a llamar vía radio al funcionario que se encontraba de servicio en la sede de la Comisaría, para que efectuase llamada telefónica al CICPC el Vigía, a fin de informar lo ocurrido, presentándose al sitio una comisión del antes identificado organismo, quienes realizaron las efectivas diligencia y el levantamiento de cadáver de la ciudadana, que en vida respondía al nombre de Ortiz Ortiz Leonor. Posteriormente los funcionarios de la Sub Comisaría Policial número 13 identificaron al ciudadano que formuló la denuncia como José Dionisio Rondón Ortiz, titular de la cédula de identidad número 13. 677. 834; por los hechos ocurridos según acta de fecha 20-09-04, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 13 y 330 numeral 2 ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal, las siguientes: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los Artículos 239 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 241 al 252 de la causa, como es 1.- Declaraciones de los Funcionarios ANTONIO ANDRADE PÉREZ, RAFAEL PAREDES ARAQUE, IVAN CRISTANCHO Y LUÍS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Inspección Nro. 1021, de fecha 20/09/04, practicada en el Sector Caño Carbón, casa sin número, vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos del Lora, Estado Mérida; por cuanto permite precisar las características mas importantes del lugar en que ocurrieron los hechos. Penal (Folio 13).- 2.- Declaración de los Funcionarios Antonio Ramón Andrade Pérez, Yossi Cristancho Chacón y Fredy Antonio Torres Lugo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Inspección número 1033, de fecha 22/09/04, practicada en el Sector Caño Carbón, casa sin número, vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos del Lora, Estado Mérida, por cuanto evidencia y de las características más resaltantes del lugar donde fue recolectada. (Folio 22). 3.- Declaración del el funcionario José Gregorio Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, en relación a la Experticia de reconocimiento, número 9700-230-614, de fecha 23/09/04.- Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la existencia la evidencia incautada en el presente procedimiento (folio 33). 4.- Declaración del el funcionario Yasmin Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, en relación a la Experticia de barrido número 9700-067-LAB 838, de fecha 04/10/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la existencia (folio 51). 5.- Declaración del el funcionario Doctora Rosalba Florido Peña, adscrita al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas Medicatura forense Mérida, en relación a la Informe de autopsia forense, número 9700-154-A-402, de fecha 05/10/04, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Ortiz Ortiz Leonor. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto nos da certeza de las causas de muerte de la ciudadana Leonor Ortiz Ortiz. (Folio 61 y 62). 6.- Declaración del el funcionario Doctora Rosalba Florido Peña, Neyda Orozco y Adriana Carmona, adscrita al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en relación a la Experticia hematológica, seminal y barrido, número 9700-067-DC-809, de fecha 27/10/04, realizado a Un bolso, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto nos permite conocer los hallazgos realizados a la evidencia incautada en el presente procedimiento (folios 64 al 67). TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal. 1.- Testimonial de los Funcionarios Policiales Carlos Machado y Ángel Pérez, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13, en relación al Acta Policial número 075-04, de fecha 20/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de las Circunstancias de Tiempo, Lugar y Modo, en que sucedieron los hechos señalados”. (Folio 03). 2.- Testimonial del funcionario Delgado Uzcategui Rafael Alexander, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 13, en relación a la Entrevista, de fecha 20/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la manera en que el órgano policial tiene conocimiento de los hechos (Folio 7). 3.- Testimonial de la ciudadana María Alejandra Romero Mansilla, en relación a la Entrevista, de fecha 20/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 14). 4.- Testimonial de la ciudadana Magaly Josefina Mancilla de Romero, en relación a la Entrevista, de fecha 20/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 15). 5.- Testimonial de el ciudadano Ramón Emilio Márquez Flores, en relación a la Entrevista, de fecha 22/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (folio 20 y 21). 6.- Testimonial de la ciudadana Elda Consuelo Duarte Ortiz, en relación a la Entrevista, de fecha 23/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (folio 35 y 36). 7.- Testimonial de la adolescente Yuleidi Yeraldine Contreras peña, en relación a la Entrevista, de fecha 23/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 37). 8.- Testimonial de la ciudadana María Chiquinquirá Fernández Parra, en relación a la Entrevista, de fecha 23/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 38 y 39). 9.- Testimonial de la ciudadana Janet Maribel Vázquez, en relación a la Entrevista, de fecha 23/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (folio 40). 10.- Testimonial de la ciudadana Rosana Yoeli Figueroa Riera, en relación a la Entrevista, de fecha 23/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (folio 41). 11.- Testimonial de el ciudadano Edgar Alexis Guzmán Araque, en relación a la Entrevista, de fecha 25/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (folio 45). 12.- Testimonial de el ciudadano Henry Johel Araujo Molina, en relación a la Entrevista, de fecha 30/09/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 47). 13.- Testimonial de el ciudadano José Ignacio Guzmán, en relación a la Entrevista, de fecha 04/10/04, Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 48). 14.- Testimonial de el ciudadano Fidel Ángel Valecillos Alvarado, en relación a la Entrevista, de fecha 04/10/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 49). 15.- Testimonial de el ciudadano Jesús Eduardo Contreras morales, en relación a la Entrevista, de fecha 04/10/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 50). 16.- Testimonial de la ciudadana Rosalía Fernández de Chacón, en relación a la Entrevista, de fecha 07/10/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (folio 55). 17.- Testimonial de el ciudadano Filadelfio Pereira García, se promueven siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, en relación a la Entrevista, de fecha 07/10/04. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos. (Folio 56). 18.- Testimonial de los funcionarios Chirinos López Carlos, Parica Medina Pedro Ramón y Andrade Carta Anthony, adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento de fronteras número 32, del comando regional número 3, de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, en relación al Acta policial número 342, de fecha 06/12/10. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la manera como el imputado fue detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de la orden de aprehensión emitida por el tribunal de control número 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. (Folios 191). DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.- 1.- Inspección Nro. 1021, de fecha 20/09/04, practicada por los Funcionarios Antonio Andrade Pérez, Rafael Paredes Araque, Ivan Cristancho y Luis Ernesto Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, en el Sector Caño Carbón, casa sin número, vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos del Lora, Estado Mérida. 2.-Inspección número 1033, de fecha 22/09/04 suscrita por funcionarios Antonio Ramón Andrade Pérez, Yossi Cristancho Chacón y Fredy Antonio Torres Lugo, adscritos al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía estado Mérida, practicada en la vía Panamericana, puente denominado Caño Carbón, sector Caño Carbón, Municipio Fray Obispo Ramos del Lora, Estado Mérida. 3.-Experticia de reconocimiento, número 9700-230-614, de fecha 23/09/04, suscrita por el funcionario José Gregorio Urbina, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía. 4.-Experticia de barrido número 9700-067-LAB 838, de fecha 04/10/04, suscrita por la funcionario Yasmin morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, practicada a un instrumento de fabricación casera comúnmente denominado "pipa", confeccionada en papel de aluminio y una capa de roca color rojo. 5.-Informe de autopsia forense, número 9700-154-A-402, de fecha 05/10/04, suscrito por la doctora Rosalba Florido Peña, adscrita al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas Medicatura forense Mérida, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Ortiz Ortiz Leonor. 6.-Experticia hematológica, seminal y barrido, número 9700-067-DC-809, de fecha 27/10/04, suscrito por los funcionarios Neyda Orozco y Adriana Carmona, adscrita al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Mérida. 7.- Solicitud de Orden de Aprehensión, del ciudadano José Dionicio Rondón Ortíz, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha en fecha 22/11/04 al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 8.- Oficio N° 14f710-4552, de fecha 30/12/10, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida. MATERIALES: de conformidad con el artículo 358 del Código orgánico procesal penal, sea exhibida: un bolso de color negro, tipo morral con cordón de color blanco, contentivo de una sábana con estampados en forma de flores y a rayas de color azul, una sábana con estampado en forma de flores de colores blanco, azul, gris y rosado, una sábana estampada de colores azul marrón y beigs, un mosquitero de color blanco, un paño de color amarillo, una falda de color verde, una blusa de color morado, un pantalón tipo jean de color azul, talla 30 con el logotipo de efe, un par de medias de color blanco, un interior el color negro, una pantaleta de color beigs, una pantaleta de color rosado, una almohada estampada en forma de flores de colores blanco, gris, rosado y azul, un short de color verde, un short de color amarillo, una piedra, una pipa rudimentaria forrada En papel aluminio material sintético de color negro y un trozo de hilo el color blanco, toda vez que, servirá para establecer la verdad de los hechos en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículos 13 y 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JOSE DIONICIO RONDON ORTIZ, por los por los hechos ocurridos según acta de fecha 20-09-2004, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer del presente Asunto Penal y se insta a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 13 ,330 y 331 ejusdem. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por considerar que no han cambiado las circunstancias que la motivaron. En consecuencia se declarar sin lugar la solicitud de la defensa referida a la sustitución de la medida por una menos gravosa, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 5 del COPP. QUINTO: Y por cuanto no se ha obtenido repuesta en relación a la evaluación psiquiátrica solicitada por la defensa en su oportunidad, se acuerda la ratificación de la evaluación psiquiátrica solicitada, por lo que se ordena librar Oficio a la Medicatura Forense, Mérida para que con carácter de urgencia le sea practicado el reconocimiento médico psiquiátrico para el Jueves 10-02-2011 a las 8:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado, hasta la sede de la misma. SEXTO: Se acuerda expedir copias simples del escrito acusatorio, del acta levantada en el día de hoy así como del auto la defensa. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 5, 6, 13, 14, 16, 17, 18,19, 22,23,331 todos del COPP., en armonía con los previsto en el articulo 26 y 256 , 257 de la Constitución. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASI SE DECLARA .CÚMPLASE.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA:
ABG. THAIS MARQUEZ
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