REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000251
ASUNTO : LP11-P-2011-000251
DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por Abgs. MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Articulo 108 Numeral 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118, 120, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito presentado en fecha 02-02-2011, por la Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano Morales Herrera Luís Fernando y JOSE DAVID ZAPATA; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, prevista y sancionada en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal. Por los hechos se dan inicio a la presente investigación en fecha 26/01/11, en virtud de denuncio de fecha 18/01/11, formulada por el ciudadano Morales Herrera Luís Fernando, donde expone entre otras cosas que: ‘ yo vengo a denunciar que el día domingo 16/01/11 llegó un sujeto de nombre Pascual a mi casa, diciéndome: “que una persona desconocida le había pagado 10.000 bolívares fuertes para que contratara a unas personas para que mataran a mi socio de nombre José David Zapata y a mi persona; y que no pasaba de esta semana de matarnos”; cuando este señor me dijo esto: ‘yo empecé a preguntarle quién lo había mandado”; pero él me dijo: “que habían sido otras personas de nombre Norma, Carlos y Jair”; entonces lo volví a interrogar y me dijo: “que por nuestras cabezas le habían pagado 10.000 bolívares para que contratara una persona para que nos mataran y que eso tenía que ser esta semana en la clínica donde actualmente estamos laborando, porque tenía que parecer un robo”, después el sujeto se fue de la casa, hasta el día de hoy que vengo a denunciar esta situación…”. Dentro de las diligencias se observan: Denuncia, de fecha 18/01/11, formulada por el ciudadano Morales Herrera Luís Fernando, donde expone entre otras cosas que: “yo vengo a denunciar que el día domingo 16/01/11 llegó un sujeto de nombre Pascual a mi casa, diciéndome: “que una persona desconocida le había pagado 10.000 bolívares fuertes para que nos mataran y que eso tenía que ser esta semana en la clínica donde actualmente estamos laborando, porque tenía que parecer un robo, después el sujeto se fue de la casa, hasta el día de hoy que vengo a denunciar esta situación, …”; 2. Entrevista, de fecha 18/01/02, suscrita por el ciudadano José David Zapata Jiménez, en la cual entre otras cosas refiere que: “el día domingo 16/01/11, yo me encontraba en casa de unos primos, y recibo una llamada telefónica de parte de un colega de nombre Luís Fernando morales Herrera, donde me manifiesta que un ciudadano desconocido llegó a su residencia manifestando que le habían pagado 10.000 bolívares para matarnos tanto a él como mi persona, en vista de esto me trasladé para a casa de mi colega, al llegar me confió lo sucedido, luego el ciudadano que había manifestado tal situación quedó en ir el día lunes 17/01/11, para a casa de mi amigo, efectivamente yo me encontraba en la casa de mi amigo, y este sujeto llegó y habló con nosotros dos, nos dijo que los ciudadanos José Jair Giraldo Ardua, Carlos Humberto Gómez y Norma, de la cual desconozco el apellido, lo habían contratado para matarnos, tanto a mi amigo y a mi persona, que le habían cancelado 10.000 bolívares por cada uno para que buscara unos sicarios que no mataran, y que él decidió no hacerlo porque ha visto que nosotros somos buenas personas..; 3. Acta de investigación, de fecha 18/01/11, suscrita por el funcionario Luís Raúl Rodríguez Contreras, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística subdelegación el Vigía, en la cual entre otras cosas deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario ángel Valbuena y el ciudadano Luís Fernando morales Herrera hace la urbanización Rómulo Gallegos, avenida uno, casa número 2-51, el Vigía estado Mérida, lugar donde ocurrieron los hechos, a fin de realizar la respectiva inspección técnica policial, trasladándose posteriormente al sector el Zumbador, vía caño zancudo del municipio al Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con el objeto de ubicar al ciudadano mencionado en la denuncia como Pascual, en donde moradores y transeúntes del sector les manifestaron no conocer a ningún sujeto con ese nombre, y finalmente hacia el sector la Inmaculada, clínica sonría, ubicada específicamente frente al liceo Mauricio Ensinozo de esta ciudad con la finalidad de ubicar a los ciudadanos mencionado como Jair, Carlos y norma, constatando que la mencionada clínica se encontraba cerrada. 4. Inspección número 0079, de fecha 18/01/11, suscrita por los funcionarios ángel Valbuena y Luis Rodríguez, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística subdelegación el Vigía, practicada en la urbanización Rómulo Gallegos, avenida número 1, casa número 2-51, el Vigía municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, en la cual entre otras cosas dejan constancia que: “el lugar a inspeccionar el cerrado no expuesto a la vista de los transeúntes, con luz natural, buena visibilidad, temperatura (…) tal como consta en la causa y al escrito fiscal inserto al folio 1 al 14 de la causa, en la cual solicita la Desestimación de la misma de conformidad con lo previsto articulo 301 del COPP (…),de conformidad con lo a lo pautado en el articulo 301 del C.O.P.P. Una vez verificada y analizada las actuaciones que conforman la presente causa, quien aquí decide, OBSERVA: PRIMERO: Tal como fue expuesto por la Vindicta Pública, en su escrito presentado, inserto al folio 10 al 12, mediante el cual solicita La Desestimación de la Investigación Nº 14F70083-11 iniciada mediante denuncia de fecha 18-01-2011, por ante el organismo del Cuerpo de investigaciones del Vigía, como costa al folio 4 y 7 de la causa.(…). SEGUNDO: En este mismo sentido, el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, esgrime que los hechos narrados se tipifican en la presunta comisión del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte, artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, lo que constituyen delitos de instancia de parte agraviada, por lo que su procedimiento especial, esta subyugado, a la acción de la victima a compeler una querella penal ante el Juez de Juicio, tal como lo dispone el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 25 ejusdem. Ahora bien, se puede observar de los requisitos que exigen para el Desistimiento, la norma adjetiva penal, en relación al lapso de treinta días, siguientes a la recepción de la denuncia, ante el Juez de Control, siendo que en el caso de marras, la denuncia fue presentada en fecha 18/01/2011, y la presente solicitud de Desistimiento, por lo que es evidente, su procedencia desde su formalidad del lapso. En cuanto al requisito de fondo, sobre la base del principio de legalidad, que describe que dicho delito de amenaza, la norma sustantiva penal 175 último aparte; establece que para el ejercicio de la acción penal debe ser por previa querella, por tanto, no es competencia del Ministerio Público, por tratarse de delitos a instancia de parte agraviada, lo que demuestra la existencia de un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, permitiendo concluir sin lugar a duda, la procedencia del desistimiento del Ministerio Público, por estar conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal (…) para el desarrollo del proceso. En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:(…)“…ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. En consecuencia a lo antes descrito, constituye delito de amenaza es de instancia de la parte agraviada, por lo que en virtud del principio de legalidad previsto en el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Articulo 1 del Código Penal, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Desestimación de la Investigación Nº 14-F70083-11, por los hechos ocurridos en fecha 18/001/2011, en contra de Personas desconocidas y en perjuicio de Morales Herrera Luís Fernando y JOSE DAVID ZAPATA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; hechos que constan en la causa y al escrito fiscal(…)y se proceda de conformidad con lo a lo pautado en el articulo 301 del C.O.P.P(…), tal como consta en actas, por existir un obstáculo para la prosecución del proceso penal de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 del Código Penal, se acuerda remitir las actuaciones en el lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del COPP. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 24, 26, 301, 302 del COPP. Así se decide Se acuerda notificar a las partes, y a la Víctima de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 120 del COPP. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.THAIS MARQUEZ
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