REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 9 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000298
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la ABG. SUSAN COLINA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “Barrio La Victoria, bajando la rampla del CICPC, a mano izquierda donde se encuentra una casa evangélica hacia adentro por la vereda, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes frisadas de color rosado, con dos (02) ventanas de hierro color blanco, una (01) puerta de acceso principal de color blanco, con techo de zinc, sin numero de nomenclatura, como punto de referencia se encuentra ubicada al lado de una casa de color verde”. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por una ciudadana, de nombre SIDELINA, donde presuntamente se encuentra: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según acta de Investigación Penal, Nº 0017/11 de fecha 08-02-2011, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, bajo la supervisión del Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.