REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000105
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por las Fiscales Encargada y Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abogadas MARISOL MARTINEZ Y EGLE TORRES, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 07/11/10, compareció por ante la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano LEONARDO JAVIER UZCATEGUI GUERRERO, manifestando que denuncia al ciudadano ALBINO ALTUVE, quien puede ser ubicado EN La Bubuqui III, Calle Principal, frente al Liceo 12 de Febrero, en una venta de repuestos de carros wolvaguen, en el diario y el martes 07/12/10 como a las 9:00 a.m. yo me encontraba en el Taller donde arreglas carros marca Wolsvaguen, Vía Santa Bárbara, la cual está en la entrada al Barrio La Playita, cuando este ciudadano se bajo de su carro con una cuchilla grande envuelta en un periódico, se vino hasta donde estaba el y la saco y le dijo el se las daba de bravo porque es policía y mala paga, y que en cualquier chance lo mataría, le lanzó cuchillazos, amenazándolo de muerte.
Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima carece de los elementos fundamentales del delito como es la tipicidad, que es la adecuación del acto de la vida real a un tipo penal, no revistiendo carácter penal el hecho denunciado, debiendo este Tribunal proceder a desestimar la denuncia, siendo facultada la víctima proceder por querella si considera que los hechos encuadran en el delito de amenaza, siendo el delito de acción privada, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano la ciudadana LEONARDO JAVIER UZCATEGUI GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.901.810, funcionario policial, residenciado en la urbanización Bubuqui II, Torre 4, Apartamento 4-44 El Vigía, Estado Mérida, teléfono 02758826135, 0424. 72.17146, en contra de ALBINO ALTUVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE