REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000240
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Sptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Policial, de fecha 30 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios GUSTAVO ARAQUE y KENNY MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quienes realizaron labor investigativa, a fin de determinar la comisión de un delito referido a la distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una vivienda de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, lugar en el cual se dedican a la distribución de drogas y de armas de fuego, exponiendo los funcionarios que se trasladaron hasta el lugar y verificaron la existencia de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: CALLE FRANCISCO BRACHO, CON AVENIDA 05, CASA SIN NÚMERO, DIAGONAL A LA ESCUELA ROBERTO PICÓN LARES, ARAPUEY MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA, obteniendo información que el inmueble pertenece al ciudadano JACKSON PACHECO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al mando del Funcionario, AGENTE GUSTAVO ARAQUE para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: CALLE FRANCISCO BRACHO, CON AVENIDA 05, CASA SIN NÚMERO, DIAGONAL A LA ESCUELA ROBERTO PICÓN LARES, ARAPUEY MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA, habitado por el ciudadano de nombre JACKSON PACHECO, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Igualmente se autoriza para el registro y fijación fotográfica en caso de encontrar evidencias el uso de la cámara fotográfica marca Kodak, de 6.2 mega pixeles. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE